OSSANDÓN COOS, GUSTAVO AMABLE/ROJAS HERMOSILLA, ALEJANDRO DIONISIO Y OTROS
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la facultad que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil otorga al juez de no dar curso a la demanda de oficio, no supone, como equivocadamente lo sostiene el juez a quo, la revisión de indicaciones diversas a aquellas que la misma dispone, referidas a los tres primeros números del artículo 254 del cuerpo normativo antes indicado. De esta manera, al negarle curso a la demanda por
Fundamentos
motivos diversos a los mencionados, como lo son las indicaciones que la resolución que se revisa señala, importa formular exigencias no previstas en la ley, yerro que corresponde corregir por esta vía.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintidós de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle en los autos Rol N° C- 538-2022 y en su lugar se resuelve que un juez no inhabilitado deberá proveer la demanda presentada por don Gustavo Antonio Ossandón Rojas, dando curso a la misma. Devuélvase vía interconexión. N°Civil-1475-2022.
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que la facultad que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil otorga al juez de no dar curso a la demanda de oficio, no supone, como equivocadamente lo sostiene el juez a quo, la revisión de indicaciones diversas a aquellas que la misma dispone, referidas a los tres primeros números del artículo 254 del cu
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