SIN INFORMACION

SAAVEDRA MENDEZ JUAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de Juan Pablo Saavedra Méndez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando que por medio de esta acción, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución de octubre de 2022 y se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional de su representado. Funda el recurso señalando que el amparado cumple una condena de 10 años y un día por el delito de robo con intimidación, siendo el inicio de la misma el día 19 de noviembre de 2014 el término el día 20 de noviembre de 2024 y su tiempo mínimo de postulación para libertad condicional es el 27 de julio del año 2021 y registra muy buena conducta durante los 4 últimos bimestres, más la Comisión de Libertad Condicional, rechazó la solicitud del amparado por informe psicosocial desfavorable. Por lo tanto, si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple Da cuenta de todos los antecedentes de hecho que demuestran que el amparado puede reinsertarse en la sociedad y previas citas legales, jurisprudenciales y doctrinarias, solicita se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando su libertad inmediata. Segundo: Que evacuó informe la Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, Olga Alarcón Bustamante, señalando,

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Pablo Saavedra Méndez contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-4056-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 6: téngase presente. Al folio 7: a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de Juan Pablo Saavedra Méndez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilt

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