CHÁVEZ/SOCIEDAD CONSTRUCTORA MÉNDEZ LTDA.
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que por sentencia de treinta de septiembre del año en curso, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña Alodia Prieto Góngora, acogió la demanda deducida por don Rodrigo Alexis Chávez Becerra en contra de Sociedad Constructora Méndez Ltda., solo en cuanto, declaró que el despido de 27 de abril de 2022 que fue objeto el actor, no se fundó en causa legal, condenado a la demandada al pago de la suma de $592.500 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, más reajustes e intereses, sin costas. En contra del indicado fallo, el abogado don Mauricio Fernando Scheuch Araya, en representación de la parte demandada, dedujo recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación al artículo 456 del mismo cuerpo de normas, por estimar que el razonamiento de la Jueza del grado infringe las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia al concluir que no se pagó la indemnización sustitutiva de aviso previo, en circunstancias que el empleador pagó una indemnización por la suma de $3.000.000 que, en su concepto, cubre el monto demandado. Agrega que, con posterioridad al despido, la entidad previsional pagó al actor las licencias médicas que motivaron la indemnización pagada en el anexo de finiquito, por lo que se está en presencia de un enriquecimiento sin causa. Refiere que en el anexo de finiquito se incurrió en un error de carácter administrativo al no incorporar expresamente que se pagaba la indemnización sustitutiva de aviso previo, por lo que no es procedente que sea condenado nuevamente a su solución. Sostiene que al tenor de las reglas de la sana crítica, así como al principio de buena fe, no resulta justificada la condena al pago de la aludida indemnización. Concluye solicitando se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda íntegramente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación a la causal de nulidad invocada, consistente en la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, conviene tener presente que para que ello ocurra, se requiere estar en presencia de una alteración evidente y notoria, posible de concluir de la sola lectura del
Fallo
fallo impugnado, donde se aprecie que el razonamiento judicial ha vulnerado las razones jurídicas, de lógica y experiencia que conforman la sana crítica. SEGUNDO: Que, del mismo modo, resulta útil consignar que la causal en análisis faculta al tribunal que conoce del recurso de nulidad para controlar que en el proceso de apreciación y valoración probatoria -efectuado por el tribunal a quo conforme a las reglas de la sana crítica- no se sobrepasen los parámetros de ponderación que son inherentes a dichas reglas, siendo insuficiente para anular un razonamiento, el sólo hecho de disentir del mismo. TERCERO: Que, para que esta Corte se encuentre en condiciones de efectuar un control sobre las reglas de la valoración de la prueba en la fundamentación de la sentencia, resulta indispensable que la parte recurrente precise al momento de formalizar su recurso las reglas de la lógica, de la ciencia y de la experiencia que habrían sido incumplidas por la Jueza de la instancia, lo que no acontece en el presente caso. En consecuencia, resulta insuficiente que el recurrente afirme que la sentencia vulnera las “reglas de la lógica” o “las máximas de la experiencia”, si no se dota de contenido a tales afirmaciones y, en tanto el recurso no satisface la citada exigencia, ello se erige como razón suficiente para el rechazo de la causal en estudio. CUARTO: Que, no obstante lo expuesto y haciéndose cargo de las alegaciones del recurrente, cabe dejar asentado que la Jueza del grado fue clara
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C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que por sentencia de treinta de septiembre del año en curso, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña Alodia Prieto Góngora, acogió la demanda deducida por don Rodrigo Alexis Chávez Becerra en contra de Sociedad Constructora Méndez Ltda., solo en cuanto, declaró que el despido de 27 de abri
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