TRIBUNAL TESORERIA PROVINCIAL BIO BIO

FISCO TESORERIA REGIONAL DE BIO BIO CON SOLANGE PAOLA JARAMILLO GARRIDO

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 30 de agosto de 2022, comparece la ejecutada Solange Lucero Jaramillo solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que ha transcurrido el plazo señalado en el artículo 153 del mismo cuerpo legal para declarar el abandono del procedimiento desde la última gestión útil. 2.- Que el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, haciendo suyo los

Fundamentos

fundamentos del mencionado informe que indica que la institución del abandono del procedimiento, no puede tener aplicación dentro de la etapa administrativa de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias ya que no constituye juicio o instancia, siendo su actividad limitada a sustanciar las presentaciones de los contribuyentes, agregando que para que sea procedente el abandono es necesario que se haya iniciado la etapa judicial y que en este sentido se ha manifestado la jurisprudencia señalando que el servicio de Tesorerías no es un tribunal. 3.- Que es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento desde el día 9 de julio de 2012 al 30 de agosto de 2022, fecha en la cual la ejecutada interpone el incidente de abandono del procedimiento de acuerdo con lo previsto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. 4.- En consecuencia, en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código ya citado, pues entre la última resolución recaída en una gestión útil y la época en que se solicitó el abandono del procedimiento transcurrió un plazo superior a tres años. 5.- No es obstáculo para declarar el abandono solicitado la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las reglas del Código de Procedimiento Civil, por expreso mandato del artículo 2 del Código Tributario. Por lo demás, no ha sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente, constituyendo un solo todo homogéneo el expediente destinado al cobro impuestos tramitados ante Tesorería y ante el Juez civil. De otro lado, la inactividad del organismo a cargo de la ejecución amerita la aplicación de la sanción procesal en estudio. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de ocho de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juez Sustanciador y Tesorero Región del Biobío en el expediente administrativo 10.110-2012-San Pedro de la Paz y, en su lugar,

Fallo

se declara que se hace lugar al incidente promovido y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Redacción de la ministra señora Margarita Sanhueza Núñez. Regístrese y devuélvase. Rol N° 96-2022 Tributario y Aduanero

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 30 de agosto de 2022, comparece la ejecutada Solange Lucero Jaramillo solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que ha transcurrido el plazo señalado en el artículo 153 del mismo cuerpo

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