CLARO CHILE S.A/MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento 22, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que tratándose de derecho administrativo sancionador, rigen, mutatis mutandis, los principios que informan el derecho penal, entre ellos el de la proporcionalidad de la sanción. Y sobre el particular, debe tenerse presente que la infracción no consiste en la suspensión del servicio telefónico en la comuna de Camiña, en la región de Tarapacá, el 15 de enero de 2020, sino en el hecho de no haber informado esta situación oportunamente la apelante a la SUBTEL recién el día siguiente, lo que fue prontamente reconocido por Claro Chile S.A., quien no cuenta con sanciones pretéritas por infracciones de similar naturaleza. 2°) Que teniendo en cuenta el aludido principio de proporcionalidad, por el cual la sanción debe ser aquella que guarde relación con la gravedad de la falta, parece a este tribunal de alzada que el hecho de informar a la autoridad la interrupción del servicio telefónico en Camiña al día siguiente de su ocurrencia, reponiéndose el 17 de enero de 2020, que la falta fue tempranamente reconocida por la empresa concesionaria y que esta no ha sido antes sancionada por una falta semejante, la sanción correcta, la proporcional, es una que no supere las veinte unidades tributarias anuales. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 36 A de la ley 18.168, se confirma la sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la ministro de Transportes y Telecomunicaciones, con declaración que se reduce la multa impuesta a Claro chile S.A. a veinte unidades tributarias mensuales. Se previene que la ministro suplente señora Jorquera concurre a la confirmatoria, pero sin hacer declaración de ninguna naturaleza. Regístrese y devuélvase. N° 6188-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. A los folios 31 y 32: A todo, téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento 22, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que tratándose de derecho administrativo sancionador, rigen, mutatis mutandis, los principios que informan el derecho penal, entre ellos el de la prop
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