18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos séptimo a décimo sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, corresponde tener por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda de fecha 28 de marzo de 2019, por la cual se reclama la cláusula indicada y se cobra toda la suma debida. 2° Que, en este escenario, la notificación de la acción que se tuvo por realizada el 26 de mayo de 2020, no tuvo el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción iniciado, desde que el término de un año que establece el artículo 98 de la Ley 18.902 había transcurrido íntegramente para esa fecha. 3° Que, en razón de lo señalado, corresponde acoger íntegramente la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, debe imponerse la condena en costas a la ejecutante. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se confirma la sentencia apelada de quince de junio de dos mil veinte, pronunciada por el 18° Juzgado Civil de Santiago. Se previene que la ministra Lazen concurre a la decisión, por los mismos argumentos vertidos en el

Fallo

fallo que se revisa. Regístrese y devuélvase. Rol N° 14.554-2020 Civil.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de noviembre del dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos séptimo a décimo sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, corresponde tener por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de

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