JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE YUMBEL

MARIA PIA SEPULVEDA BUSTOS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT N° T-3-2022; RUC 2240393468-6 del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, se dictó sentencia definitiva, el veintinueve de agosto último, que resolvió rechazar la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido; y acogió la demanda subsidiaria, declarando ilegal e improcedente el despido de la actora, disponiendo su reincorporación y ordenando el pago de las prestaciones que determinadamente señala, con los reajustes e intereses correspondientes. No condenó en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar. En contra de la sentencia antedicha, interpuso recurso de nulidad el abogado que representa a la Municipalidad de Yumbel, don Hans Percy Günther Ayala, sólo respecto de la parte, que acogió la demanda subsidiaria, el que sustenta en la causal prevista en el artículo 478 letra b) y en subsidio, en la contemplada en el artículo 477 ambas disposiciones del Código del Trabajo. Se procedió a la vista de la causa, a la que asistieron los abogados de las partes quienes alegaron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurrente invocó de modo principal la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, vale decir, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Para fundamentar esta causal, el recurrente reprodujo la demanda de autos, así como también la contestación, la audiencia preparatoria y los puntos de prueba fijados por el tribunal; enseguida, respecto del contenido de la sentencia impugnada, cuestiona el

Fundamentos

considerando décimo octavo (vigésimo octavo) letras p) y q) en que el juez califica el vínculo jurídico existente entre las partes como una relación laboral, en circunstancias que, en su opinión, se trató de una relación estatutaria regida por la Ley 19.070 sobre Estatuto Docente, toda vez que la Municipalidad decretó que la actora pasara de una contrata por 44 horas a ser titular de las mismas y en virtud de ello, no se podía decretar la No renovación de una contrata, que ya no existía para dar cumplimiento al ajuste de dotación dispuesto por el PADEM 2022, de modo que, se decretó la supresión de las horas titulares. Por lo tanto, se mantuvo la causal invocada desde el comienzo, prevista en el artículo 22 N°5 del Estatuto Docente, “Reorganización de la Entidad de Administración Educativa” que ahora se materializa con una “supresión de horas” artículo 72 letra j) en lugar de una “no renovación de contrata” artículo 72 letra d)” del mismo Estatuto. Así, en opinión del recurrente, la causal sigue siendo la misma, prevista en el artículo 22 N°5 del Estatuto Docente, vale decir, “reorganización de la entidad de administración educativa”, solo que ahora en concordancia con el artículo 72 letra j) “supresión de horas”, sosteniendo al efecto, que la actora no estuvo ni antes ni después de la publicación de la Ley de Titularidad, considerada en la dotación docente para el año 2022 en el PADEM, instrumento que es de obligatoria aplicación para la Municipalidad; lo que el tribunal no valoró así como tampoco la mala situación financiera del Municipio y la necesidad de llevar a cabo la reorganización pertinente. De igual modo, cuestiona los puntos de prueba fijados por el tribunal, en relación con la posibilidad de modificar el PADEM 2022, sin embargo, no aduce haber impugnado en su oportunidad, la referida resolución. Enseguida, cita sentencias dictadas por el Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, las que reproduce de modo parcial, para señalar finalmente, que esta causa no es distinta a aquellas, ya que se pronuncian sobre la misma materia, por lo que estima que el juez debió resolver del mismo modo, rechazando la demanda subsidiaria, al no hacerlo -dice el recurrente- vulneró las reglas de la sana crítica. SEGUNDO: Que, cabe recordar que la causal en comento, está relacionada con la norma prevista en el artículo 456 del Código del Trabajo, en cuanto permite a los jueces la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, la que establece los diversos elementos a considerar y el método que debe de seguir el tribunal para apreciar la prueba, a saber: las razones jurídicas, las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia. Según la doctrina, (…) “las reglas de la sana crítica no son otras que las que prescribe la lógica y derivan de la experiencia, las primeras con carácter permanente y las segundas, variables en el tiempo y en el espacio” (Alsina, Hugo. Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial. Ed

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado don Hans Percy Günther Ayala en representación de la parte demandada, en contra de aquella parte de la sentencia dictada el veintinueve de agosto último, por el Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, en los autos RIT N° T- 3- 2022, RUC N° 2240393468-6 la que, en consecuencia, no es nula. En uso de la facultad que otorga el artículo 478 inciso penúltimo del Código del Trabajo se corrige, de oficio, la denominación de los considerandos del fallo recurrido, en el siguiente sentido: a continuación del considerando vigésimo séptimo, le sigue el motivo “décimo octavo” debiendo decir, vigésimo octavo; luego, en lugar de decir “décimo noveno” debe decir vigésimo noveno y finalmente en vez de decir “vigésimo” de decir trigésimo. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción de la Ministra Valentina Salvo Oviedo. ROL N ° 650-2022.- Laboral.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En esta causa RIT N° T-3-2022; RUC 2240393468-6 del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, se dictó sentencia definitiva, el veintinueve de agosto último, que resolvió rechazar la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido; y acogió la demanda subsidiaria, declarando ileg

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