SIN INFORMACION

VIEIRA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Felipe Daniel Ibarra Rodríguez, abogado, en representación de don Jorge Alejandro Vieira, de doña Rocío Soledad Coronel, y de sus hijos, menores de edad, Gerónimo Ramiro Vieira y Giuliana Jazmín Vieira, todos de nacionalidad argentina, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, presentadas con fecha 30 de diciembre de 2020, por los recurrentes. Refiere que una vez transcurridos 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud, el recurrido no se pronunció sobre los beneficios migratorios solicitados, limitándose a otorgar un nuevo plazo de 6 meses a los “Comprobantes de Permanencia Definitiva en Trámite” de los recurrentes, sin justificar los

Fundamentos

motivos por los cuales no dictó la correspondiente resolución de esos procesos dentro del plazo legal. Sostiene que aunque los actores cuenten con sus “Comprobantes de Permanencia Definitiva en Trámite”, es de público conocimiento que la generalidad de las instituciones públicas y privadas exigen la presentación de una cédula de identidad vigente para realizar determinados trámites o acceder a la contratación de un determinado servicio, encontrándose impedidos de realizar diversos actos de la vida cotidiana. Manifiesta que la demora excesiva en la resolución de sus solicitudes de Permanencia Definitiva, la cual no es imputable a ellos, ha causado una situación de incertidumbre jurídica que, además, implicó para sus representados la pérdida de la posibilidad de optar por las otras alternativas migratorias. Asevera que el actuar del Servicio Nacional de Migraciones debe ceñirse a los principios de celeridad, economía procedimental, inexcusabilidad, conclusivo y contradictoriedad; establecidos y desarrollados en los artículos 4°; 7°; 8°; 9°; 10°; 14°; 17° letra a) y 27°, todos de la Ley N°19.880. Se refiere a los principios de celeridad, economía procedimental, inexcusabilidad, conclusivo y contradictoriedad. Indica que esa omisión de pronunciamiento priva a la recurrente de conocer tanto el acto administrativo formal como las razones para aprobar o negar las respectivas solicitudes de permanencia definitiva. En consecuencia, la incertidumbre, incluso respecto del mérito de una decisión por tomar, produce indefensión y discriminación en contra del administrado. Explica que en el presente caso, la recurrida infringe las normas y principios que rigen los procedimientos administrativos al mantener en el tiempo un trato desigual respecto de los recurrentes, comparados con otros solicitantes en circunstancias equivalentes, pues las omisiones de la Administración han dilatado excesivamente la tramitación de sus solicitudes de permanencia definitiva, vulnerando así la garantía fundamental de igualdad ante la ley. Añade que la incertidumbre señalada impide a sus representados elegir libremente una oportunidad laboral que les permita satisfacer sus expectativas de crecimiento profesional, personal y social. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección y, en definitiva: 1. Se declare que ha operado en la especie el silencio positivo regulado en el artículo 64 de la Ley N° 19.880, oficiando al efecto al Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, 2. Que, en caso de no acceder a lo solicitado en el punto anterior, ordenar al Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que resuelva y notifique, sin más trámite, las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes Jorge Alejandro Vieira, Gerónimo Ramiro Vieira, Giuliana Jazmín Vieira y Rocío Soledad Coronel, emitiendo las respectivas resoluciones que en derecho correspondan dentro de un plazo no supe

Fallo

por tanto, no existe un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Añade que la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva de la parte recurrente sigue la misma tramitación legal y reglamentaria que cualquier otro extranjero, no existiendo ninguna diferencia arbitraria ni ilegal. Ampliando informe, señala respecto del recurrente Jorge Alejandro Vieira, que mediante la Resolución Exenta N°22343810 de 09 de agosto de 2022, se concede al recurrente el beneficio migratorio de permanencia definitiva, la que fue notificada con esa misma fecha. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo a los folios 25, 26 y 28; A todo, téngase presente. Proveyendo al folio 27; A sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Felipe Daniel Ibarra Rodríguez, abogado, en representación de don Jorge Alejandro Vieira, de doña Rocío Soledad Coronel, y de sus hijos, menores de edad, Gerónimo

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