JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LINARES

BANCOESTADO CENTRO DE SERVICIOS S.A./

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada en todas sus partes. Y se tiene además en consideración: Que, la Prefectura de Carabineros de Chile, se encuentra facultada para formular el respectivo requerimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 inciso 9 del Decreto Ley N° 3.607, por lo que las alegaciones de falta de legitimación activa de la institución policial mencionada, reclamada por el recurrente, carece de asidero legal. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N° 18.287 y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de treinta de diciembre de dos mil veintiuno, inserta en los autos 83-2008 del Juzgado de Policía Local de Linares, sin costas. Regístrese y devuélvase. N°PoliciaLocal-54-2022.

Fallo

fallo en alzada en todas sus partes. Y se tiene además en consideración: Que, la Prefectura de Carabineros de Chile, se encuentra facultada para formular el respectivo requerimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 inciso 9 del Decreto Ley N° 3.607, por lo que las alegaciones de falta de legitimación activa de la institución policial mencionada, reclamada por el recurrente, carece de asidero legal. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N° 18.287 y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de treinta de diciembre de dos mil veintiuno, inserta en los autos 83-2008 del Juzgado de Policía Local de Linares, sin costas. Regístrese y devuélvase. N°PoliciaLocal-54-2022.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce el fallo en alzada en todas sus partes. Y se tiene además en consideración: Que, la Prefectura de Carabineros de Chile, se encuentra facultada para formular el respectivo requerimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 inciso 9 del Decreto Ley N° 3.607, por lo que las alegaciones de falta de legitimación activa de la

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