ITAÚ CORPBANCA/ÁVILA
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar presente: 1°.- Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, el ejecutante podrá dentro del plazo de cuatro días que concede el inciso 1º del artículo 466, desistirse de la demanda ejecutiva, con reserva de su derecho para entablar acción ordinaria sobre los mismos puntos que han sido materia de aquélla. La institución de la reserva de acciones y de excepciones en el juicio ejecutivo tiene su razón de ser en la norma del inciso 1º del artículo 478 del citado Código, de acuerdo al cual la sentencia recaída en el juicio ejecutivo produce cosa juzgada en el juicio ordinario, tanto respecto del ejecutante como del ejecutado. En virtud de la reserva precisamente se evita que la parte que obtuvo en el juicio ejecutivo pueda invocar la excepción de cosa juzgada en el procedimiento ordinario. 2° En el caso de autos el acreedor en el juicio ejecutivo, dentro de la oportunidad prevista por la ley, manifestó esa voluntad de manera explícita, invocó el precepto que le confiere esta prerrogativa, por lo que resulta improcedente pronunciarse sobre la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada.
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintidós de junio de dos mil veinte, pronunciada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago y, se declara que se tiene a la ejecutante por desistida de la demanda ejecutiva y, consecuentemente se accede a la reserva de acciones, sin costas. Regístrese y devuélvase. N° 9561-2020 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Cristian Riveros por el recurso. Santiago, 22 de noviembre de 2022. Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 17: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar presente: 1°.- Que de conformidad c
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