JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ FELIPE ANDRES ACEITUNO VALENZUELA Y OTROS

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: Que, atendido el mérito de los antecedentes y advirtiendo el Tribunal que la obtención del informe de factibilidad no depende de la sola voluntad del sentenciado, y que a la fecha de la presente audiencia, la defensa hizo presente que ya contaba con el informe de factibilidad técnica favorable, lo que no fue controvertido por el Ministerio Público presente en la audiencia, y

Fundamentos

considerando que no habiéndose dado inicio aún al cumplimiento de esta pena sustitutiva, no es posible evaluar por ahora la adherencia del condenado a la reclusión nocturna domiciliaria que le fuera concedida, para efectos de estimar concurrente un incumplimiento grave y reiterado de las condiciones impuestas por ésta.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 25 y 37 de la Ley 18.216, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha dos de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 11012-2016, en cuanto revocó la pena sustitutiva y ordenó cumplir la pena privativa de libertad de manera efectiva y, en su lugar, se resuelve que se mantiene la pena sustitutiva de reclusión nocturna domiciliaria al condenado Felipe Andrés Aceituno Valenzuela, bajo la modalidad de monitoreo telemático en el domicilio consignado en el informe de factibilidad, debiendo el Tribunal realizar las coordinaciones necesarias para la fiscalización del cumplimiento de esta. Dese orden de libertad al condenado, si no estuviese privado de ella por otra causa. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 1644-2022- Penal-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: Que, atendido el mérito de los antecedentes y advirtiendo el Tribunal que la obtención del informe de factibilidad no depende de la sola voluntad del sentenciado, y que a la fecha de la presente audiencia, la defensa hizo presente que ya contaba con el informe de factibilid

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