SIN INFORMACION

ZÚÑIGA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Felipe André Bustamante Bustos, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de María Daniela Zúñiga Urbina, cédula nacional de identidad N°17.187.261-8, y en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto consistente en aplicar una tabla de factores improcedente en la determinación del precio a pagar por la inclusión de su hija como carga de su plan de salud. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la Isapre recurrida actúa en forma arbitraria al determinar el precio a pagar por la incorporación de su hija mediante la aplicación de una tabla de factores que se sustenta en normas derogadas por sentencia del Excmo. Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N°18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Afirma que ante la amenaza de que su hija quedara sin cobertura de salud la recurrente se vio forzada a suscribir el formulario único de notificación presentado por la Isapre en el que se incluyen precios determinados en forma ilegal. Sostiene que los hechos denunciados afectan el derecho a la igualdad ante ley toda vez que se cobra un precio excesivo por la incorporación de un hijo, dejando a la actora en una situación más gravosa que al resto de la población. Indica que se afecta el derecho a elegir sistema de salud, sea estatal o privado, dado que el aumento del costo del plan podría obligar al afiliado a migrar de sistema. Asevera que se afecta el derecho de propiedad puesto que se aumenta el precio de su plan de salud en forma unilateral sin que exista una fuente que justifique el mayor coste económico que debe soportar. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, ordenar a la recurrida dejar sin efecto la aplicación de la tabla de factores de riesgo y manteniendo el valor del plan de salud de la recurrente anterior a la incorporación de su nueva hija, con costas Acompaña a su recurso 1. Copia del Formulario Único de Notificación. SEGUNDO: Que, evacuó informe Francisco Javier González Sesé, abogado, en representación de Isapre Consalud S.A., alegando en primer término la extemporaneidad del recurso fundado en que el precio del plan de salud ha sido establecido hace más de 30 días, excediendo en consecuencia el plazo contemplado en el artículo 1 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección. En cuanto al fondo, manifiesta que la tabla de factores no ha sido derogada y, controvierte la existencia de derechos indubitados que puedan ser cautelados por esta vía, toda vez que la recurrente aceptó voluntariamente las

Fallo

Por estas consideraciones solicita se rechace el recurso, en todas sus partes, por improcedente, con costas. TERCERO: Que, la acción constitucional de protección de garantías constitucionales, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario –producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. CUARTO: Que, la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes en el patrimonio de la recurrente, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración el precio del plan de salud del afiliado y atendida las características del contrato de salud, tales alegaciones no podrán ser acogidas, añadiéndose, que el contrato aludido, como lo ha señalado igualmente el Tribunal Constitucional, “…origina una relación de permanencia entre la Isapre y el cotizante”(STC Rol N° 1710, considerando 170°), “…por lo que es de aquellos

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Zúñiga Urbina, María Daniela Isapre Consalud S.A. Recurso de Protección Rol N°6885-2022.- La Serena, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Felipe André Bustamante Bustos, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de María Daniela Zúñiga Urbina, cédula nacional de identidad N°17.187.261-8, y en contra de Isapre Consalud

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