SIN INFORMACION

COLICHEO ÁLVAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que se presentan la abogada de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, Verónica Sepúlveda Sánchez, y el habilitado de la carrera de derecho, Camilo Alberto Eduardo Colicheo Álvarez, interponiendo recurso de amparo en favor del extranjero Raúl Mosquera Valencia de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de la Delegación Presidencial del Biobío y de la Policía de Investigaciones, por haberse mantenido vigente por la entidad correspondiente las resoluciones que expulsan y prohíben el ingreso al país del amparado de manera ilegal o arbitraria, a través de la Resolución 134963 de 22 de mayo de 2019, pidiendo se la deje sin efecto. Refieren que el señor Mosquera Valencia ingresó primeramente al país, el 15 de agosto de 2008, obteniendo trabajo informal y encontrándose en situación irregular, termina siendo deportado el año 2011; no obstante ello y teniendo pareja con quien tiene proyecto de vida en común, reingresa al país y se mantiene trabajando de manera informal e intentando regularizar su situación migratoria. Añaden que en el año 2015 nace su primer hijo y en el año 2019, el segundo, de una nueva relación de pareja con una migrante boliviana con visa temporaria vigente; por lo que teniendo dos hijos chilenos, su prioridad es permanecer en el país. Indican que el 22 de mayo de 2019 mediante Resolución Exenta 134963, el Departamento de Extranjería y Migración rechaza la solicitud de regularización extraordinaria intentada por el amparado por no haberse acompañado certificado de antecedentes penales de su país de origen, procedimiento dispuesto por Resolución Exenta 1965 de 2018. Expresan que, no obstante ello, el amparado es el principal sustento de su familia, trabajando de manera informal y en espera de su tercer hijo chileno, por lo que requiere permanecer en el país, y que el 14 de febrero de 2022, se le cursa control de detención por ser infractor del Decreto Supremo, artículo 165. Afir

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según fluye de los antecedentes allegados a la causa, el acto reprochado a través del recurso de amparo de que se trata, es la Resolución Exenta N° 134963, de 22 de mayo de 2019, dictada por el Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (actual Servicio Nacional de Migraciones), que rechazó la solicitud de regularización migratoria presentada en proceso extraordinario por el extranjero Raúl Mosquera Valencia de nacionalidad colombiana, manteniendo vigente la resoluciones de expulsión o prohibición de ingreso al país que hubieren sido dispuestas; y, a su turno, la Resolución Afecta 785 de 4 de noviembre de 2014 emanada de la Intendencia Regional de Tarapacá (actual Delegación Presidencial de esa zona) dispuso la expulsión del extranjero Raúl Mosquera Valencia, teniendo como antecedente que éste ingresó clandestinamente al país, denunciándose tal hecho a la Fiscalía Local de Iquique el 4 de noviembre de 2014, desistiéndose posteriormente de dicha medida. TERCERO: Que, en tales condiciones, resulta efectivo que pesa sobre el amparado Mosquera Valencia una orden de expulsión y que su situación migratoria continúa siendo irregular desde que ingresó al país. También aparece comprobado con los certificados de nacimiento que se acompañan al recurso, que el amparado tiene, a lo menos, dos hijos chilenos, uno nacido el 16 de julio de 2015 y el otro, el 2 de abril de 2019; y de acuerdo al certificado de antecedentes judiciales para fines migratorios, debidamente apostillado, que allegó al recurso y que data de 24 de octubre de 2022, carece de antecedentes penales. CUARTO: Que, no debemos olvidar, que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establecía Normas Sobre Extranjeros en Chile, establecía que “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente

Fallo

en mérito de lo expuesto, piden se deje sin efecto la medida de expulsión dispuesto en contra del amparado Mosquera Valencia en la resolución Exenta 134963 de 22 de mayo de 2019. Informa el Servicio Nacional de Migraciones indicando que conforme a los antecedentes con que cuenta y que describe, el extranjero ha ingresado en numerosas ocasiones al país a través de pasos no habilitados, solicitó un permiso de residencia haciéndose valer de contratos falsos, luego se inscribió en el proceso de regularización extraordinaria del año 2018, sin adjuntar su certificado de antecedentes penales, los cuales se le requirieron con el objeto de subsanar su solicitud y tampoco los presentó, motivo que también determinó el rechazo de la solicitud de regularización migratoria contemplado para el año 2018. Agrega que ese Servicio no ha dictado norma que expulse al extranjero, solo rechazó su solicitud de regularización extraordinaria del año 2018 y la resolución que expulsa al extranjero fue dictada por la Intendencia de Tarapaca, por lo que no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno. Informa la Delegación Presidencial Regional destacando que la resolución exenta que dispuso la expulsión de un extranjero no es un acto administrativo de carácter ilegal, ya que la autoridad, al decretarla, ejerce el mandato que le confiere la ley. En este caso, se dispuso administrativamente la expulsión de una persona que ingresó a Chile, vulnerando las normas existentes en materia de extranjería y qu

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C.A. de Concepción. Concepción, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Que se presentan la abogada de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, Verónica Sepúlveda Sánchez, y el habilitado de la carrera de derecho, Camilo Alberto Eduardo Colicheo Álvarez, interponiendo recurso de amparo en favor del extranjero Raúl Mosquera Valencia de nacionalidad co

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