PABLO HERNAN QUIÑALEO SILVA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que comparece doña Catalina Francisca Salvo Parraguéz, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por el condenado PABLO HERNAN QUIÑALEO SILVA, domiciliado para estos efectos en el Centro de Estudio y Trabajo de Vilcún, interponiendo la presente acción de amparo en favor del condenado señalado, y en contra de la resolución de fecha 12 de octubre del año 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional resolución que deniega la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado cumple las siguientes penas: Condena de CINCO AÑOS Y UN DÍA por su responsabilidad como autor del delito de robo con violencia, según sentencia dictada con fecha 08 de marzo de 2018, por el Tribunal de Garantía de Castro, en casa RUC.: 1710047004-7. Condena de 61 DIAS, por su responsabilidad como autor del delito de porte de elementos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo, dictada en causa RUC1700322653-0 del Tribunal de garantía de Puerto Varas. SALDO de condena de 689 días, por haber sido revocada libertad condicional cuya condena originalmente impuesta es de SIETE AÑOS, impuesta por su responsabilidad como autor del delito de robo en lugar habitado, condena impuesta por el Tribunal Oral en Lo penal de Temuco en causa R.U.C.: 1101119838–6, sentencia de fecha 26 de junio de 2012. Agrega que la condena impuesta comienza a cumplirla con fecha 08 de junio de 2018 registrando como fecha de término el día 10 de noviembre de 2024. Registra un abono de 230 días. Así las cosas, de acuerdo con el cómputo de Gendarmería de Chile, el tiempo mínimo de dos tercios de su condena para postulación a libertad condicional con fecha 15 de marzo de 2022. Indica que durante el mes de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional sesionó vía sistema de videoconferencia, y con fecha 12 de octubre de 2020 resuelve rechazar su postulación, fundamentando al efecto en el considerando 5°: “Que, en mérito de lo señalado, y el hecho de no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, al no presentar conciencia del mal causado, ni rechazo explícito al delito cometido, además de un riesgo alto de reincidencia, se rechazará su petición.” Alega que la Resolución que niega la libertad condicional al amparado ha sido dictada fuera de los casos establecidos por la ley. Sostiene la ilegalidad de la resolución objeto de la acción constitucional, por falta de fundamentación de la misma, deber legal establecido en los artículos 3º y 41 de la Ley 19.880, lo que se reafirma por el art 25 inciso final del Reglamento de la Ley de Libertad Condicional. En primer término, en considerar que no mantiene conducta intachable, en circunstancias que se acreditó que Don Pablo mantiene 04 bimestres de Muye Buena conducta exigidos por el Artículo 2° numeral 2) del DL 321, consignando el informe psicosocial que “En el ámbito conductual ha logrado avances, disponiendo actualmente de 08 bimestres con muy buena conducta intrapenitenciaria, exhibiendo un
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de PABLO HERNAN QUIÑALEO SILVA, en contra de la Resolución del Segundo Semestre 2022 correspondiente al mes de octubre de 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, ordenándose consecuencialmente con ello que se prosigan con los trámites tendientes a la concesión del Beneficio de Libertad Condicional solicitado en favor del sentenciado ya señalado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-283-2022. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. A la presentación de la abogada Catalina Salva Parraguez, folio 6: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que comparece doña Catalina Francisca Salvo Parraguéz, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por el condenado PABLO HERNAN QUIÑALEO SILVA, domiciliado para estos efectos en el Centro de Es
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica