JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

VIDAL/FISCO DE CHILE - SEREMI

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que en estos autos Rol Corte Nº 230-2022-LAB, don Roberto Welsch Crespo, abogado, por la parte denunciante de doña Linda Eilin Vidal Álvarez, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de uno de abril de 2022, dictada en causa RUC Nº 2040256606-0, RIT Nº T-142-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que en lo resolutivo declaró que no se hace lugar a la denuncia de tutela por vulneración de garantías fundamentales; que se acoge la excepción de incompetencia absoluta interpuesta por el Fisco de Chile en contra de la demanda subsidiaria; y, que por haber sido totalmente vencida, se condena a la actora al pago de las costas, regulándose las personales en UF 10.- en su equivalente en moneda de curso legal al tiempo de su pago. Invoca la recurrente, la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, en este caso, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiese dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final, del mismo texto legal, según corresponda. Habiéndose estimado admisible el recurso, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el 16 de noviembre de 2022, interviniendo por el recurso de nulidad el abogado don Roberto Welsch y por la parte recurrida el abogado don Lucas de la Cruz, determinándose la dictación del fallo y su lectura dentro del término legal y en consecuencia, con esta fecha se procede conforme a lo señalado. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la parte denunciante y recurrente hace consistir la primera causal de nulidad invocada, del artículo 477 del Código del Trabajo, en la vulneración de la garantía constitucional del debido proceso, consagrado a propósito de la igualdad ante la ley, en el artículo 19 Nº 3 inciso sexto de la Constitución. Señala que para acreditar los hechos de la denuncia, se acompañaron los tres certificados médicos que detalla, emitidos por tres doctores, analizados en el apartado 8 del motivo octavo del fallo, los que fueron considerados insuficientes por la sentenciadora para justificar más allá de toda duda razonable que las dolencias de que dan cuenta, tengan su origen en los maltratos y menoscabos que la actora dice haber padecido, pues los médicos han informado tales padecimientos a la luz del propio relato de la denunciante, agregándose que “máxime, si de una parte, sobre tales malos tratos u hostigamientos no hay prueba ni siquiera indiciaria”. Segundo: Que, prosigue, en la audiencia preparatoria, se solicitó oficiar a los facultativos para que informaran si atendieron a la actora y de ser efectivo, la naturaleza de la patología y origen de la misma, licencias médicas otorgadas, duración del reposo médico y remisión de la ficha médica de la paciente, lo que fue denegado por el Juez, por estimarse improcedente la petición respecto de personas naturales, resolución que fue objeto de reposición, la que fue denegada, argumentándose que la resolución no se refería a la pertinencia de la información que se pretendía recabar, lo que atenta contra el principio de inmediación, ya que se rechaza la práctica de una diligencia probatoria sin fundamento. Supuestamente, el Juez estimó que solo es posible oficiar a entidades públicas o privadas, lo que implica una interpretación errónea del artículo 453 Nº 8 inciso sexto del Código del Trabajo, que se refiere a personas o entidades públicas o privadas, lo que abarca toda clase de personas, incluida las naturales. Tercero: Que lo anterior, según la recurrente, constituye la denegación de un medio de prueba que habría permitido probar la relación causal ente las conductas lesivas y el estado de salud de la denunciante o al menos, configurar un indicio de tales conductas, quedando la denunciante en la indefensión, vulnerándose su derecho al debido proceso sin fundamento legal e infringiéndose la garantía constitucional aludida y la norma erróneamente interpretada, señalada, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, más aun considerando que en la sentencia se señaló que el certificado médico emitido por la doctora Rosales era ilegible, por lo que deben anularse la sentencia, la audiencia de juicio y la parcialmente la preparatoria, retrotrayéndose la causa al estado en que las partes puedan nuevamente ofrecer su prueba. Cuarto: Que la segunda causal de nulidad invocada, en subsidio a la anterior, del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459, ambos del Código d

Fallo

fallo y su lectura dentro del término legal y en consecuencia, con esta fecha se procede conforme a lo señalado. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la parte denunciante y recurrente hace consistir la primera causal de nulidad invocada, del artículo 477 del Código del Trabajo, en la vulneración de la garantía constitucional del debido proceso, consagrado a propósito de la igualdad ante la ley, en el artículo 19 Nº 3 inciso sexto de la Constitución. Señala que para acreditar los hechos de la denuncia, se acompañaron los tres certificados médicos que detalla, emitidos por tres doctores, analizados en el apartado 8 del motivo octavo del fallo, los que fueron considerados insuficientes por la sentenciadora para justificar más allá de toda duda razonable que las dolencias de que dan cuenta, tengan su origen en los maltratos y menoscabos que la actora dice haber padecido, pues los médicos han informado tales padecimientos a la luz del propio relato de la denunciante, agregándose que “máxime, si de una parte, sobre tales malos tratos u hostigamientos no hay prueba ni siquiera indiciaria”. Segundo: Que, prosigue, en la audiencia preparatoria, se solicitó oficiar a los facultativos para que informaran si atendieron a la actora y de ser efectivo, la naturaleza de la patología y origen de la misma, licencias médicas otorgadas, duración del reposo médico y remisión de la ficha médica de la paciente, lo que fue denegado por el Juez, por estimarse improcedente la petición res

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Que en estos autos Rol Corte Nº 230-2022-LAB, don Roberto Welsch Crespo, abogado, por la parte denunciante de doña Linda Eilin Vidal Álvarez, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de uno de abril de 2022, dictada en causa RUC Nº 2040256606-0, RIT Nº T-142-2020, del Juzgado de Letras d

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