25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD COMERCIALIZADORA ALIMENTOS MAULE LTDA./CESCE CHILE ASEGURADORA S.A. - (LTE) - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRA. MARIANA DIAZ) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°32-2021, CASACION) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes en la vista de las causas acumuladas Ingreso Corte N° 7410-2020 y N° 32-2021 I.- En cuanto al ingreso Corte 32-21.- En que apela en subsidio la demandante en contra de la Resolución de fecha 19 de mayo 2020, que resuelve desestimar diligencia de exhibición de documentos solicitada por la parte demandante. Solicita la recurrente, se disponga la realización de la diligencia de exhibición de documentos solicitadas. Que, no habiéndose acreditado la relevancia de la prueba solicitada ni tampoco su referencia al punto de prueba a que aplica, se comparten los argumentos dados por el sentenciador para resolver como lo hizo, ya que, además, el demandante no quedó en indefensión, porque acompañó el documento de su interés, en definitiva, se confirma la resolución recurrida. II.- En cuanto al ingreso Corte 7410-20.- En cuanto al recurso de casación de la demandante: PRIMERO: Interpone recursos de casación y apelación conjunta la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de fecha 2 de octubre de 2020. En cuanto a la casación, la funda en la causal 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley”. Señala en su recurso, que la demandada no interpuso excepción o defensa alguna que sostuviera que no procedía acoger la demanda de autos porque a la fecha de ese libelo el contrato de seguro en que se funda la acción de cumplimiento forzado con indemnización de perjuicios había terminado por desahucio de la demandada ejerciendo un derecho contractualmente establecido. En otras palabras, aduce que en ninguna parte de la contestación de la demanda o de la dúplica se alegó que para la procedencia de la acción deducida el contrato debía estar vigente a la fecha de interposición de la de

Fallo

por tanto, desestima juzgar la causa conforme a las reglas de la responsabilidad contractual, con lo que termina fundamentándose en una materia que fue parte de las acciones y excepciones del juicio. SEGUNDO: Que, ha de tenerse en cuenta que el vicio contemplado en el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, dice relación con el denominado principio de congruencia, en cuanto fija los poderes del juzgador, ya que éste no puede alejarse de lo debatido en juicio, no puede conceder más o fuera de lo pedido, dado que en tal hipótesis el fallo sería nulo por adolecer de falta de congruencia, dando así lugar al vicio de ultra petita. TERCERO: Que, así las cosas, el vicio que se denuncia, en definitiva, vela por la coherencia de la sentencia, lo que implica la debida correlación o identidad entre las pretensiones planteadas por las partes en el juicio y la decisión judicial que está llamada a recaer en ellas. En este sentido, de la sola lectura del fallo es dable concluir que el sentenciador ha resuelto la controversia sometida a su decisión de forma tal que no ha incurrido en el vicio que se denuncia, en el entendido que los aspectos que fundan la causal de nulidad en estudio se encuentran expresamente contenidos en la discusión de autos. Pues basta recordar al efecto, que el demandado pidió el rechazo total de la demanda, es decir, llevó a la discusión la inexistencia de obligación, la que se puede entender por la ausencia de la fuente de la obligación contr

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y oídos los intervinientes en la vista de las causas acumuladas Ingreso Corte N° 7410-2020 y N° 32-2021 I.- En cuanto al ingreso Corte 32-21.- En que apela en subsidio la demandante en contra de la Resolución de fecha 19 de mayo 2020, que resuelve desestimar diligencia de exhibición de documentos solicitada por la parte

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