SIN INFORMACION

SILVA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, se deduce recurso de protección en favor de César Leandro Hernández Hernández, de nacionalidad cubana, y Simón Alfredo Silva Gallardo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva requeridas con fecha 19 de marzo de 2022 y 08 de mayo de 2020, respectivamente. Arguyen que dicha omisión afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Piden que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre las peticiones de la recurrente, con costas. Que, habiéndole solicitado informe al Servicio Nacional de Migraciones, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se prescindió de éste. Que, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento respecto de las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los recurrentes. Segundo: Que, se prescindió del informe solicitado al Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes se colige que los recurrentes presentaron su respectiva solicitud de visación el mes de marzo de dos mil veintidós y mayo de dos mil veinte, procedimiento que aún no concluye con un pronunciamiento por parte de la autoridad, existiendo al efecto una dilación excesiva en su tramitación -si se considera la fecha de inicio-, lo que permite concluir que la recurrida ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N 19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por los ciudadanos extranjeros, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de César Leandro Hernández Hernández y Simón Alfredo Silva Gallardo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena al recurrido que, en el plazo de sesenta días corridos, se pronuncie sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los actores. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-131423-2022. En Valparaíso, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Que, se deduce recurso de protección en favor de César Leandro Hernández Hernández, de nacionalidad cubana, y Simón Alfredo Silva Gallardo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia d

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