CASTILLO ACOSTA NELSON ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y considerando. Primero: Que compareció Haslie Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, e interpuso acción constitucional de amparo en favor de Nelson Andrés Castillo Acosta, recluido de CDP SANTIAGO SUR, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre de 2022, pidiendo se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional a su representado. Expuso que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y un día por el delito de tráfico, siendo su inicio de condena el 27 de enero de 2016, el término de la misma el 28 de enero de 2026 y con tiempo mínimo de postulación el 28 de septiembre de 2022. Que la conducta del interno referido, en los cuatro últimos bimestres ha sido calificada como muy buena (MB). Así, sostiene que el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable durante los últimos cuatro bimestres, siendo rechazado por informe psicosocial desfavorable. Afirma que no se han evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321, por lo que la resolución que niega la libertad condicional a su representado se erige como un acto ilegal y arbitrario, afectando directamente su libertad personal. Arguye que el motivo de rechazo de la Comisión de Libertad Condicional se funda únicamente en un informe psicosocial que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2º de la norma que regula este beneficio. Le otorga una importancia radical y desmerece absolutamente, otro requisito de igual o más importancia, que es tener una calificación de conducta intachable por al menos 8 meses. Conforme lo expuesto, pide se acoja la acción interpuesta y, en definitiva, se restablezca el imperio del Derecho, disponiendo, que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su represent
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el amparado posee un nivel de reincidencia alto, manteniendo antecedentes en su extracto de filiación por los delitos de tráfico de drogas y robo con violencia. Se observa que el interno presenta una tendencia a favor del delito, manifestado en la presencia de cogniciones que justifican el delito como forma de obtención económica. Se aprecian justificaciones infantiles y un disminuido juicio crítico respecto de dichas cogniciones y actitudes delictuales. Evidencia una disminuida conciencia del delito y daño al no visualizar las consecuencias negativas en terceras personas, logrando solo visualizar sus pérdidas personales. Finalmente, no se ha incorporado a programa para privados de libertad. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener presente, además, que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que respecto de la alegación de que el informe psicosocial no valoró debidamente los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº338 que aprueba el Reglamento del DL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de éste se evid
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Nelson Andrés Castillo Acosta en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N°4024-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 6; téngase presente. Vistos y considerando. Primero: Que compareció Haslie Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, e interpuso acción constitucional de amparo en favor de Nelson Andrés Castillo Acosta, recluido de CDP SANTIAGO SUR, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicion
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica