MOLINA/FUNDACION EDUCACIONAL CARRIZAL ¿ COLEGIO ESPIRITU SANTO
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, don Hernán Pacheco Álvarez, abogado por los ejecutantes, interpone recurso de queja contra José Luis Mayorga Simpson, Juez del 2° Juzgado de Letras de San Antonio, quien habría incurrido en una grave falta o abuso al decretar con fecha 28 de septiembre de 2022, que se niega lugar a la solicitud de liquidar la deuda de autos. Explica, en lo que interesa al recurso, que la falta o abuso grave imputado al Juez actuante radica en que ha infringido lo dispuesto en el artículo 12 letras C y D de la Ley 20.022 en relación con el artículo 431 del Código del Trabajo, incumpliendo la obligación de los Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de liquidar los créditos objeto de la sentencia, contando con una Unidad de Servicios que debe colaborar en tal gestión y que dicha diligencia debe ser gratuita. Pese a dicha obligación, el Juez se niega a liquidar una deuda contenida en una sentencia firme o ejecutoriada en materia laboral en los autos Rit O-78-2020. Señala que, con lo obrado, el Juez impide, además el avance del proceso de cobranza laboral. Hace presente que desde el 05 de agosto de 2021 su parte a instado por la liquidación del crédito, lo que aún no se concreta por la falta de conocimientos técnicos del Juez. Adicionalmente, comenta que en autos se designó un perito contable que aceptó el cargo, pero su parte no tuvo recursos económicos para pagar tal diligencia, lo que ha condicionado la negativa del Juez a liquidar la deuda. En Folio 7, se informa por parte de José Luis Mayorga Simpson, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de la resolución, informa que la demanda ordinaria que se cumple, no contenía los elementos básicos remuneracionales de cada docente y por ello el Tribunal optó por fijar un criterio en la sentencia, con arreglo al cual las partes pudieran entender cuál era el criterio de derecho que debía regir la relación laboral entre el establecimiento educacional y el cuerpo de profesores. En este escenario el Tribunal pidió en fase de ejecución, que las partes propusieran la aplicación de los criterios teóricos del
Fallo
fallo respecto de cada trabajador y con ello poder determinar las eventuales acreencias que le pudieren corresponder a los profesores, documentos que acompañados a folios 24 y 26 no pudieron ser analizados directamente por el Tribunal atendida su complejidad contable, lo cual determinó que por resolución de 23 de diciembre de 2021 se hiciera presente a las partes la necesidad de contar con un perito al efecto, el que fue designado con fecha 31 de enero de 2022 a folio 36. A folio 43, con fecha 25 de mayo del actual, el perito acepta el cargo, luego de lo cual, con fecha 28 de junio el propio abogado recurrente informa que no cuenta su parte con medios económicos para solventar el peritaje, solicitando remitir la causa al tribunal de cobranza de Valparaíso, lo que es negado por este Tribunal con fecha 12 de agosto de 2022. Finalmente, la recurrente de queja, con fecha 26 de septiembre del presente solicita que el Tribunal liquide la deuda, trabajador por trabajador, lo cual provoca la resolución impugnada vía recurso de queja, la cual negó acceder a dicha carga de trabajo por ser inabordable para cualquier juez o funcionario que no tenga especialización en materias contables como se puede apreciar de las liquidaciones que las partes propusieron acompañando las presentaciones de folio 3, 4, 5, 6 y 26, de cuya sola lectura dimana a imposibilidad de acceder a liquidar las acreencias sin ayuda técnica. Por resolución de 07 de noviembre de 2022 se trajeron los autos en relación.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, don Hernán Pacheco Álvarez, abogado por los ejecutantes, interpone recurso de queja contra José Luis Mayorga Simpson, Juez del 2° Juzgado de Letras de San Antonio, quien habría incurrido en una grave falta o abuso al decretar con fecha 28 de septiembre de 2022, que se niega lugar a la solicitud de liq
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