SIN INFORMACION

TORRES/DÍAZ

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1°.- Que en estos autos se presenta el letrado Leonardo Mello Melo, interponiendo recurso de queja en contra la resolución que, en el contexto de un juicio ordinario de mayor cuantía, citó a las partes a oír sentencia, por estimar que esta deja en indefensión a su parte en razón de vicios procesales que menciona. 2°.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o sentencia definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 3°.- Que, de lo expuesto precedentemente fluye que la naturaleza jurídica de la resolución recurrida no corresponde a ninguna de las descritas en el fundamento precedente, razón por la cual el presente recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado Leonardo Patricio Mello Melo contra la Jueza Sra. Alejandra Díaz Serra del Segundo Juzgado Civil de Coronel. Al primer y tercer otrosíes: Estese al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí: Ténganse por acompañados. Al cuarto otrosí: No ha lugar a establecer dicha vía como forma de notificación, efectuándose por el estado diario y atendido lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 20.886; sin perjuicio de tenerlo presente para los fines que fueren pertinentes. Al quinto otrosí: Téngase presente; en cuanto al mandato, téngase por acompañado. Proveyendo el escrito folio 2: A lo principal: Téngase presente la comparecencia. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí: Téngase presente la personería; en cuanto al mandato, téngase por acompañado. Al tercer otrosí: No ha lugar a establecer dicha vía como forma de notificación, efectuándos

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el abogado Leonardo Patricio Mello Melo contra la Jueza Sra. Alejandra Díaz Serra del Segundo Juzgado Civil de Coronel. Al primer y tercer otrosíes: Estese al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí: Ténganse por acompañados. Al cuarto otrosí: No ha lugar a establecer dicha vía como forma de notificación, efectuándose por el estado diario y atendido lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 20.886; sin perjuicio de tenerlo presente para los fines que fueren pertinentes. Al quinto otrosí: Téngase presente; en cuanto al mandato, téngase por acompañado. Proveyendo el escrito folio 2: A lo principal: Téngase presente la comparecencia. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí: Téngase presente la personería; en cuanto al mandato, téngase por acompañado. Al tercer otrosí: No ha lugar a establecer dicha vía como forma de notificación, efectuándose por el estado diario y atendido lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 20.886; sin perjuicio de tenerlo presente para los fines que fueren pertinentes. Proveyendo el escrito folio 3: A lo principal y otrosí: Estese a lo resuelto. Regístrese y archívese. N°Civil-2681-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SAN/aya Concepción, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 1: A lo principal: Visto: 1°.- Que en estos autos se presenta el letrado Leonardo Mello Melo, interponiendo recurso de queja en contra la resolución que, en el contexto de un juicio ordinario de mayor cuantía, citó a las partes a oír sentencia, por estimar que esta deja en indefensión a

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