VTR COMUNICACIONES S.P.A./
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en virtud de sus propios
Fundamentos
fundamentos y lo previsto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se confirma la sentencia apelada de veinte de enero de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar. Acordado con el voto en contra del abogado integrante señor Alliende, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada, por cuanto comparte la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 42.842, de 2015, 54.751, de 2016, 883, 33.351 y 33.354, de 2019, de la Contraloría General de la República, en el sentido de que la prerrogativa de que gozan los titulares de servicios de telecomunicaciones para ocupar bienes nacionales de uso público emana directamente del artículo 18 de la Ley General de Telecomunicaciones, y constituye un derecho inherente y consustancial a la concesión, de modo que no puede condicionarse su ejercicio a otros requisitos o exigencias que los en él previstos, como son los permisos municipales. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. No sujeta a anonimización. N° Policia Local-116-2020. En Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en virtud de sus propios fundamentos y lo previsto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se confirma la sentencia apelada de veinte de enero de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar. Acordado con el voto en contra del abogado inte
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