INTERVOL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, se interpone recurso de protección por don Jeeloveson Intervol, de nacionalidad haitiana contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de su solicitud de visa de residencia definitiva, formulada con fecha 01 de septiembre de 2020. Argumenta que dicha omisión afecta su garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Pide que se ordene a la parte recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Se informa por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso ya que perdió oportunidad. Explica que mediante la comunicación electrónica folio N° 20194038, de 12 de noviembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, enviada al correo registrado por el actor ante el servicio, se informó que con los antecedentes que se tenían a la vista, su solicitud no estaba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa, puesto que el certificado de antecedentes presentado no era el que se estaba solicitando. Que, habiendo transcurrido el plazo otorgado para la subsanación, sin que se haya enviado el documento, se le tuvo por desistido de la petición, lo que fue decretado por Resolución Exenta N° 21513568, de fecha 23 de diciembre de 2021, según lo dispuesto en el artículo 31 inciso final de la Ley N°19.880, notificándose mediante correo electrónico. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que el recurrente solicitó el día 01 de septiembre de 2020, visa de residencia definitiva, respecto de la cual se le tuvo por desistido mediante Resolución Exenta N°21513568 de 23 de diciembre de 2021, atendido que la solicitud estaba incompleta y no se subsanó tal omisión dentro del plazo otorgado por el servicio. Segundo: Que el artículo 31 d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de don Jeeloveson Intervol, contra el Servicio Nacional de Migraciones sólo en cuanto se dispone que el recurrido deberá dictar dentro del plazo de 10 días corridos, una nueva resolución en la que se especifique el tipo de certificado de antecedentes que se requiere al extranjero, otorgando un plazo prudencial para la incorporación, y a continuación, pronunciarse respecto de la solicitud ingresada por el recurrente, de conformidad a la normativa vigente, dentro del plazo de 60 días corridos. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-132632-2022. En Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se interpone recurso de protección por don Jeeloveson Intervol, de nacionalidad haitiana contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de su solicitud de visa de residencia definitiva, formulada con fecha 01 de septiembre de 2020. Argumenta que d
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