CURAQUEO/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN VANHAUWAERT SPA
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha diecinueve de enero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5170-2020, se acogió la demanda interpuesta por Mario Andrés Curaqueo Huichaqueo, en contra de la demandada principal Ingeniería y Construcción Vanhauwaert SpA y en contra de la demandada solidaria Hipermercados Tottus S.A., con costas en contra de la demandada principal. Contra esta sentencia la demandada solidaria dedujo recurso de nulidad, haciendo valer tres causales subsidiarias: las del artículo 478 letras b) y e) y la del artículo 477, inciso 1°, segunda parte, todas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó únicamente la abogada por la recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandada solidaria hace valer, como causal principal, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que la sentencia condenó a su parte, solidariamente al pago de las prestaciones que otorgó, dando por establecido el régimen de subcontratación en que trabajó el demandante, al ser supervisor en terreno de la obra ubicada en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua. El actor fue despedido por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, sin embargo, indicó en su demanda que lo que verdaderamente ocurrió es que su empleadora directa no consiguió los permisos de salvoconducto que a esa época debía conseguir, producto de la pandemia Covid 19, lo que la sentenciadora estableció en el fallo. Sin embargo, aduce que el considerando décimo tercero, al explicar el artículo 183-B, dice que la responsabilidad de la empresa mandante debe ser “limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal” y, acto seguido, indica que “si bien no fue posible determinar claramente el periodo de duración de la obra, sí se acreditó que el actor a la fecha del despido, estaba prestando servicios en la misma (…)”. Por ello, aduce que no es posible establecer su responsabilidad solidaria, ya que el
Fallo
fallo infringe los principios lógicos de no contradicción, razón suficiente y no derivación, además de las máximas de la experiencia. Segundo: Que como causal subsidiaria, la recurrente invoca la del artículo 478 letra e) del Código del ramo, por contener la sentencia decisiones contradictorias. Sustenta la causal en que la sentencia tiene contradicciones entre sus considerandos décimo tercero y décimo cuarto, incluyendo la parte resolutiva, pues primero indica que no es posible establecer el período que trabajó el demandante en régimen de subcontratación y luego igualmente condena a su parte solidariamente; más luego, en el considerando décimo cuarto, razona que los cuatro primeros meses de relación laboral, que es cuando se generaron las lagunas previsionales, no es posible establecer que existió régimen de subcontratación, por lo cual exime a su parte de la sanción de nulidad en la resolutiva de la sentencia. Tercero: Que como causal subsidiaria, la demandada solidaria indica la establecida en el artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene la causal en que la sentencia infringió lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo, al declarar su responsabilidad solidaria sin tener claridad cuál fue el tiempo que existió subcontratación. Por ello, solicita que se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que declare que se
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. A los escritos folios 7 y 8: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de fecha diecinueve de enero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5170-2020, se acogió la demanda interpuesta por Mario Andrés Curaqueo Huichaqueo, en contra de la demandada princ
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