CAVIERES CON SILVA
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene, además, presente: 1° Que si bien la prueba aportada por el demandante para acreditar el daño emergente corresponden a documentos privados que no fueron reconocidos en juicio por quien los emitió, lo cierto es que sirven como base de una presunción judicial para establecer dicho daño, por cuanto los mismos aparecen emitidos a nombre del actor, en relación a atenciones médicas, que son concordantes con la circunstancia acreditada en el proceso seguido ante Policía Local de haber sufrido lesiones corporales a raíz del accidente de tránsito que da origen a esta causa, los que además son coetáneos a la fecha de ese evento, en razón de lo cual resultan suficientes para tener por acreditado el monto otorgado por dicho concepto. 2° Que, en lo que dice relación al daño moral, atendido que éste tiene un alto componente subjetivo, su regulación puede ser establecida de manera prudencial, como ha ocurrido en la especie, la que no resulta desproporcionada al daño sufrido por el actor, y que además se encuentra reafirmada por el informe psicológico incorporado al juicio, el que si bien no fue ratificado por quien aparece emitiéndolo, también constituye una base para presumir la efectividad de los mismos, todo lo cual lleva a ratificar el fallo en los términos en que ha sido pronunciado. Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de uno de marzo del año en curso, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol C 2801-2021. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 605-2022 Civil. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema”.
Fallo
fallo en los términos en que ha sido pronunciado. Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de uno de marzo del año en curso, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol C 2801-2021. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 605-2022 Civil. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema”.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene, además, presente: 1° Que si bien la prueba aportada por el demandante para acreditar el daño emergente corresponden a documentos privados que no fueron reconocidos en juicio por quien los emitió, lo cierto es que sirven como base de una presunción judicial para establecer dicho daño, por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica