JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SAN MIGU

FABIAN LOYOLA RODRIGUEZ / ROLE TRANSPORTES Y SERVICIOS MECÁNICOS LIMITADA

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que en causa ejecutiva laboral RIT J-17-2020, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, don Fabián Andrés Loyola Rodríguez dedujo demanda, solicitando la ejecución en contra de Role Transportes y Servicios Mecánicos Limitada, en virtud de título ejecutivo consistente en Acta de Comparendo de Conciliación celebrado ante la Unidad de Conciliación de la Dirección del Trabajo, ICT Santiago Sur, de 18 de julio de 2019, en que la referida sociedad reconoció adeudar la suma única y total de $2.200.000 por concepto de indemnización convenida entre las partes, pagadera en nueve cuotas. Señala que las ocho primeras cuotas eran de $240.000 cada una, pagaderas en las siguientes fechas: 27 de julio de 2019, 26 de agosto de 2019, 26 de septiembre de 2019, 25 de octubre de 2019, 26 de noviembre de 2019, 26 de diciembre de 2019, 27 de enero de 2020 y 26 de febrero de 2020, más una última y novena de $280.000 con vencimiento el 26 de marzo de 2020. Además, se estipuló que el incumplimiento de lo acordado haría “inmediatamente exigible el total de la deuda, como de plazo vencido y se aplicarán a la parte reclamada las sanciones que correspondan”, y se dispuso un incremento de un 150% sobre la indemnización convenida, que “asciende a la suma de $3.300.000, siempre y cuando no se dé cumplimiento al pago de las cuotas”. Segundo: Que, según expresa el ejecutante, la demandada solo pagó parte de la primera cuota cuyo vencimiento era el 26 de julio de 2019, esto es, $140.000 de un total de $240.000, adeudando, a la fecha, $2.060.000 más el incremento por $3.300.000, lo que arrojaría la cantidad total de $5.360.000, para los efectos de la ejecución. Tercero: Que la demanda que dio origen a esta causa fue presentada el 26 de junio de 2020, dictando el tribunal a quo, ese mismo día, la siguiente providencia: “A lo principal y otrosíes: previo a resolver, acompáñese materialmente al Tribunal el título fundante de la ejecución

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema —Rol N° 22477-2021— en apoyo de sus asertos, concluyendo que si, además se tiene en consideración la dificultad que evidentemente se produjo como consecuencia de la pandemia en la tramitación de todo tipo de juicios a lo largo del territorio nacional, “es evidente que fallar en el sentido contrario a lo que se solicita no considera los principios pro trabajador que ilustran el derecho laboral”. Además, arguye que “al rechazar la demanda por la causal invocada, esto es prescripción, sin haber sido alegada por la contraria, se está vulnerando la disposición que señala expresamente que “el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, el juez no la puede declarar de oficio (art. 2493 del Código Civil)”. Quinto: Que resulta inconcuso que entre la fecha de pago de la cuota insoluta que se reclama —hecho acaecido el 26 de julio de 2019— y la presentación de la demanda —el 26 de junio de 2020—, no había transcurrido el plazo de tres años que el artículo 2515 del Código Civil prevé para la extinción de la acción ejecutiva destinada a exigir el pago íntegro del crédito de que era titular el actor en contra de la sociedad demandada, en tanto que sí había transcurrido el referido lapso a la fecha en que el a quo pronunció la resolución impugnada que no dio curso a la misma, esto es, el 20 de septiembre de 2022. Por consiguiente, resulta fundamental para el destino del recurso intentado, así como de la demanda que dio origen a esta causa, de

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San Miguel, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que en causa ejecutiva laboral RIT J-17-2020, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, don Fabián Andrés Loyola Rodríguez dedujo demanda, solicitando la ejecución en contra de Role Transportes y Servicios Mecánicos Limitada, en virtud de título ejecutivo consistente en Acta d

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