SIN INFORMACION

SHIQIAN ZHANG / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, se deduce recurso de protección en favor de Shiqian Zhang, de nacionalidad china, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de cambio de empleador de visa sujeta a contrato de trabajo, requerida con fecha 29 de septiembre de 2021. Arguye que dicha omisión afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición de la recurrente, con costas. Que, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, manifestando que con fecha 27 de mayo de 2021, el recurrente realizó ante el Departamento de Extranjería y Migraciones una solicitud de cambio de empleador de visa sujeta a contrato. Luego, con fecha 27 de septiembre de 2021, el Servicio Nacional de Migraciones le solicitó complementar su solicitud, por faltar antecedentes, de modo que el 29 de septiembre de 2021, el recurrente complementó su solicitud de cambio de empleador, la cual se encuentra actualmente en trámite, encontrándose de forma regular en el país. Explica que, encontrándose en tramitación la solicitud, la parte recurrente mantiene situación migratoria regular, por lo que no existe alguna afectación a sus garantías constitucionales, solicitando el rechazo del recurso. Que, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la solicitud de cambio de empleador de visa sujeta a contrato de trabajo presentada por el recurrente. Segundo: Que, por su parte, el servicio recurrido informó que la solicitud de visa se encuentra “en trámite”. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes se colige que el recurrente presentó su respectiva solicitud de visación el mes de septiembre de dos mil veintiuno, procedimiento que aún no concluye con un pronunciamiento por parte de la autoridad, existiendo al efecto una dilación excesiva en su tramitación -si se considera la fecha de inicio-, lo que permite concluir que la recurrida ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N 19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa requerida por el ciudadano extranjero, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de Shiqian Zhang en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena al recurrido que, en el plazo de sesenta días corridos, se pronuncie sobre la solicitud de cambio de empleador de visa sujeta a contrato de trabajo presentada por el actor. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-131234-2022. En Valparaíso, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Que, se deduce recurso de protección en favor de Shiqian Zhang, de nacionalidad china, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de cambio de empleador de visa sujeta a contrato de trabajo, requerida con fecha 29 de septiembre de

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