SIN INFORMACION

MAZQUEARAN CESPEDES JAIRO JONATHAN/ JUZGADO DE FAMILIA DE ARICA Y POLICIA DE INVESTIGACIONES

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, compareció Patricia Fernández Mejías en favor de Jairo Masquearan Céspedes y dedujo recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de Arica, por disponer el apremio de arresto nocturno en contra del amparado en causa de Familia Rit Z-360-2022, vulnerando su garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que por resolución dictada el 26 de octubre del presente año en la causa de cumplimiento de alimentos menores Rit Z-360-2022, se ordenó el arresto nocturno del amparado por 15 días, a fin de que pague la suma de $6.942.700. Señala que la resolución es injusta, arbitraria, carente de justificación y le causa un agravio manifiesto al amparado en su libertad personal y seguridad individual, la que queda en peligro de sufrir un daño irreparable,

Fundamentos

considerando que nunca dejado de cumplir con su obligación de alimentos, no habiendo depositado en la cuenta del Banco Estado porque no se encontraba aperturada, sin embargo los depósitos fueron realizado en la cuenta de la abuela del alimentario quien mantiene el cuidado personal y de la madre del mismo. Sostiene que solicitó al Tribunal que se tengan presentes los pagos a que hace referencia, acompañando los comprobantes, para de ese modo dejar sin efecto la orden de arresto nocturno, escrito que a la fecha de la presentación de su recurso se había resulto por encontrarse pendiente la acreditación del patrocinio y poder. Finalmente, indica que el 15 de noviembre del presente año a las 10:13 horas se perdió comunicación con el amparado ya que se presentó a una citación en dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile, acompañando el escrito por resolver y los comprobantes de depósito, siendo estos ignorados por el Subinspector Zelaya, señalándole al amparado que quedaría arrestado. Pide que se ordene la realización de una audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 19.741, cesando provisionalmente los apremios decretados el 26 de octubre del presente año, mientras

Fallo

se resuelve el escrito presentado por su parte acompañando comprobantes de pago de la obligación alimenticia. SEGUNDO: Que, informó la Jueza Presidenta del Juzgado de Familia de esta ciudad doña Carolina Valenzuela Elías, indicando que en la causa RIT Z-360-2022, por alimentos, caratulada “LIZAMA con CERDA”, en la que figura como demandado Jairo Mazquearan Céspedes, el 14 de septiembre del presente año se practicó liquidación del crédito arrojando una deuda $6.942.700, la que se notificó por exhorto debidamente, constando dicha gestión en la historia de la causa. Agrega que el 17 de octubre la demandante solicitó apremios de arresto nocturno, arraigo y suspensión de la licencia de conducir, lo que fue resuelto el 26 de octubre por la Jueza doña Renee Portilla, dando lugar a los apremios antes indicados en contra del alimentante producto de su incumplimiento reiterado en el pago de la obligación alimenticia a la que se encuentra obligado. Agrega que el amparado el 16 de noviembre pasado presentó un escrito acompañando diversos registros bancarios con la finalidad de acreditar que la pensión se ha cumplido íntegramente por su parte, pidiendo que se deje sin efecto la medida de apremio fijada por el Tribunal de forma inmediata por no encontrarse en calidad de deudor de la pensión en favor de su hijo, solicitando además, que se realice una nueva liquidación, presentación que fue resuelta el 17 de noviembre, por el Juez Juan Eduardo Fuentes de la siguiente manera: “A sus antece

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Arica, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, compareció Patricia Fernández Mejías en favor de Jairo Masquearan Céspedes y dedujo recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de Arica, por disponer el apremio de arresto nocturno en contra del amparado en causa de Familia Rit Z-360-2022, vulnerando su garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Co

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