SIN INFORMACION

URREA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa y Romina Moreno Ruz, quien interpone recurso de protección en nombre y a favor de Obed José Urrea Pérez, colombiano, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, reclamando de la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia temporaria. Señala que el recurrente en cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ley Nº 1094, envió solicitud de Residencia Temporaria el 16 de febrero de 2021. Sin embargo, a la fecha de presentación del recurso, el Departamento recurrido todavía no ha emitido pronunciamiento sobre la petición planteada. Asevera que esa demora excesiva en la tramitación de su solicitud, le ha traído los perjuicios que detalla, entre ellos, no poder tener un trabajo estable. Se refiere a la visación de residencia temporaria e indica que la Administración, a través del Departamento de Extranjería y Migración, debe ceñirse en su actuación a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental. Cita los artículos 4, 7, 14, 17 a), 27, 16 y 11 de la Ley N°19.880. Sostiene que la recurrida ha infringido la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, dándole al recurrente un trato desigual con respecto a otros solicitantes, a los que encontrándose en iguales o menos favorables circunstancias, les fue otorgada la residencia temporaria, mientras que al recurrente aún no ha obtenido una respuesta ante su solicitud. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección y se ordene al recurrido resolver la solicitud de residencia temporaria del recurrente y que cumplidos como han sido todos los extremos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue sin más demora la residencia temporaria solicitada, o se adopten las medidas que la Ilustrísima Corte determine. SEGUNDO: Que, la recurrida evacúa informe, seña

Fallo

por tanto, la acción ha perdido oportunidad, toda vez que el beneficio solicitado fue otorgado con más de 6 meses de anticipación al recurso intentado por la recurrente. TERCERO: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; QUINTO: Que luego de lo dicho, lo cierto es que del mérito de los antecedentes que han sido allegados, es posible constatar que el supuesto fáctico que fundamenta la petición de protección no subsiste en la actualidad, puesto que con fecha 6 de julio de 2021, la autoridad competente resolvió la petición de residencia temporaria planteada por la parte recurrente, tal como se solicitaba en el recurs

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa y Romina Moreno Ruz, quien interpone recurso de protección en nombre y a favor de Obed José Urrea Pérez, colombiano, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, reclamando de la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de resi

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