1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

BCO DEL ESTADO DE CHILE CON MANDUJANO HERRERA

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, del análisis de las causas de familia certificadas por el ministro de fe, a raíz de la medida para mejor resolver decretada en autos, consta que previo a la notificación de la demanda de esta causa, el ejecutado registraba un domicilio en un lugar distinto en el que fue notificado en este proceso, por cuanto su cónyuge en marzo de 2009 lo demandó por alimentos en su favor y de sus hijos, señalando como domicilio del demandado el ubicado en pasaje Los Damascos N° 810, Población 25 de Febrero, comuna de Rancagua, el mismo que fue reiterado en una denuncia por violencia intrafamiliar realizada por él en abril del mismo año, por lo cual unido a lo acreditado en este proceso reafirman el convencimiento de que el demandado no residía en el domicilio de pasaje Los Coralillos N°1791, Bosques de San Francisco, de la comuna de Rancagua, al momento de la primitiva notificación. 2° Que, en cuanto a la alegación de haber tomado el demandado conocimiento de este litigio a raíz de la presentación de un escrito realizada por la ejecutante de autos, en un juicio de familia en el año 2010, en que aquél era parte, ello no puede concluirse dado que el tribunal resolvió no dar lugar a lo solicitado por no ser parte, sin que conste que el demandado haya efectuado alguna alegación al respecto que permita establecer sin lugar a dudas el conocimiento que alega el ejecutante. Por lo razonado, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada, firmada el dieciséis de agosto del año en curso, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol C 8305-2009. Comuníquese. Rol I. Corte 1062-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que, del análisis de las causas de familia certificadas por el ministro de fe, a raíz de la medida para mejor resolver decretada en autos, consta que previo a la notificación de la demanda de esta causa, el ejecutado registraba un domicilio en un lugar distinto en el que fue notificado en este proceso, por cuanto su cónyuge en marz

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