/GENDARMERIA CHILE CCP BIO BIO
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha doce de noviembre del año en curso, don Nicolás Alejandro Carranza Gaete, abogado, recurre de amparo a favor de Raúl Sergio Somadevilla Rivas, en contra de Gendarmería de Chile, en atención a que el actuar del recurrido vulnera el derecho constitucional del amparado establecido en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Sostiene que Somadevilla Rivas cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valdivia, en circunstancias que su familia que vive en la Región Metropolitana, lo que impide que pueda ejercer su derecho a visita que se encuentra consagrado en instrumentos internacionales. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. En definitiva, solicita se disponga el traslado del amparado a un centro penitenciario de la Región Metropolitana o de la Sexta Región. Informando el recurso, don Juan Vásquez Tejeda, Alcaide (s) del Complejo Penitenciario de Valdivia, expone el amparado se encuentra cumpliendo condena por los delitos de lesiones graves, porte ilegal de arma de fuego, robo con homicidio y robo con intimidación, registrando como fecha de inicio de la condena el 4 de agosto de 2008 y la de término el 7 de agosto de 2038. Refiere que en declaración de 17 de noviembre pasado, el amparado señaló estar solicitando su traslado hace más de 3 años, puesto que no ha podido tener visitas familiares. Añade que en la ficha de clasificación del amparado constan tres planificaciones de fuga los años 2007, 2014 y 2017 que determinaron su traslado de distintos complejos penitenciarios (Alto Hospicio, Santiago Sur, Rancagua y Valdivia). Manifiesta que el 22 de agosto de 2017 se autorizó el traslado del amparado al Complejo Penitenciario de Valdivia, como medida de seguridad y con la finalidad de resguardar la seguridad física y psíquica de los internos, así como los funcionarios a cargo de su custodia, pues el amparado lideró la planificación de fuga masiva en el penal de origen y ejercía un liderazgo negativo en sobre otros reclusos. Niega la exi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual. SEGUNDO: Que, los hechos que se denuncian por esta vía consisten en que el amparado cumple condena a más de 800 kilómetros de distancia de su familia, lo que impide que pueda ejercer su derecho a visita. El objeto del recurso consiste en: “…el traslado de mi representado a alguna de las siguientes unidades penales: al penal CCP Colina II, en su defecto al CP Santiago Sur; y en defecto de ambas, a cualquier centro penitenciario de la Región Metropolitana; y en defecto de todo ello, al CP Rancagua”. TERCERO: Que, con el mérito de los documentos acompañados por el recurrido, se tiene por acreditado que el amparado fue trasladado el 22 de agosto de 2017, al Complejo Penitenciario de Valdivia, como medida de seguridad, por haber liderado la planificación de una fuga masiva en el Centro Penitenciario de Rancagua. La decisión de solicitar el traslado del amparado estuvo precedida del informe técnico N° 51, de 21 de agosto de 2017 del Centro Penitenciario de Rancagua. CUARTO: Que, en las circunstancias antes indicadas, en esta sede cautelar y extraordinaria no se advierte ilegalidad manifiesta en la decisión de no trasladar al amparado, ya que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 número 12 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Decreto Supremo 518, es atribución del Director Nacional determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente. QUINTO: Que, en cuanto a las demás alegaciones, no existen elementos de convicción que permitan desprender la efectividad de algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal o seguridad individual del amparado, derivado de un incumplimiento del rol de garante de la seguridad de los internos que pesa sobre Gendarmería de Chile. SEXTO: Que, conforme a lo razonado, no concurren en la especie circunstancias que actualmente justifiquen adoptar medidas en resguardo de los derechos de Raúl Sergio Somadevilla Rivas, por lo que el recurso de amparo será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo establecido en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido por el abogado Nicolás Alejandro Carranza Gaete, en favor de Raúl Sergio Somadevilla Rivas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-262-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha doce de noviembre del año en curso, don Nicolás Alejandro Carranza Gaete, abogado, recurre de amparo a favor de Raúl Sergio Somadevilla Rivas, en contra de Gendarmería de Chile, en atención a que el actuar del recurrido vulnera el derecho constitucional del amparado establecido en el artículo 19 N° 7 de la C
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