SIN INFORMACION

YISLEY ELIANA ALEJANDRA VILLABLANCA RIOS CAMILA ANAIS MANSILLA URIBE FRANCISCA STHEPHANIE OYARZO QUIJADA / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha dos de noviembre del año en curso, doña Yislley Eliana Alejandra Villablanca Ríos; doña Camila Anais Mansilla Uribe; y doña Francisca Sthepania Oyarzo Quijada, en favor de los internos de los módulos 1, 11 y 12 del Complejo Penitenciario de Valdivia, deducen recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, en atención a que el actuar del recurrido vulnera el derecho constitucional de los amparados establecido en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Sostienen que los internos de los módulos 1, 11 y 12 del Complejo Penitenciario de Valdivia, darán comienzo a una huelga de hambre liquida, por lo abusos de poder consistentes en golpizas y reducción del horario de visitas en tres horas semanales. Añaden que los baños que son utilizados por sus familiares se encuentran en condiciones insalubres, así como también el espacio destinado a las visitas conyugales. Refieren que los familiares son obligados a realizar una fila para la entrega de encomiendas y otra para ingresar a la visita, lo que se requiere la implementación de visitas con horarios extendidas. Arguyen que les asiste el principio de presunción de inocencia, por lo que solicitan dos visitas conyugales al mes y que los días de visitas se pueda ingresar comida. Informando el recurso, don Juan Vásquez Tejeda, Alcaide (s) del Complejo Penitenciario de Valdivia, expone que según minuta de 4 de octubre de 2022 (sic), 71 internos del módulo 12 participaron en una huelga de hambre liquida, adoptándose desde el inicio medidas destinadas a resguardar la integridad física y psíquica de los internos, la que fue depuesta el 4 de noviembre del actual. Solicita el rechazo del presente recurso, por haber obrado con pleno respeto del Estado de Derecho. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual. SEGUNDO: Que, los hechos que se denuncian por esta vía consisten en que con internos de los módulos 1, 11 y 12 del Complejo Penitenciario de Valdivia, iniciaron una huelga líquida el 2 de noviembre de 2022, fundado en los actos abusos de poder que describen en su recurso. TERCERO: Que, para una adecuada resolución de la controversia, conviene dejar asentado que en los documentos aparejados por el recurrido constan los siguientes hechos: 1) EL 2 de noviembre de 2022 se dio inicio a una huelga liquida por 71 internos del módulo 12 del Complejo Penitenciario de Valdivia, en la que no participaron los internos de los módulos 1 y 11. 2) Tales hechos fueron puestos en conocimiento del Juzgado de Garantía de Valdivia en causa RUC 2210055377-9. 3) Gendarmería de Chile dispuso la derivación de los internos al hospital penal para revisión médica; se les indicó los riesgos de exponer su integridad física; y se les notificó la necesidad de pesarse diariamente en el hospital penal 4) La huelga de hambre terminó el 4 de noviembre de 2022. CUARTO: Que, en las circunstancias antes indicadas, en esta sede cautelar y extraordinaria no se advierte ilegalidad manifiesta en el actuar de Gendarmería de Chile, atendido que, frente al inicio de una huelga de hambre liquida, adoptó las medidas pertinentes para resguardar la integridad física y psíquica de los internos. QUINTO: Que, por otro lado, tampoco obran en autos antecedentes que permitan desprender la efectividad de algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal o seguridad individual de los amparados, derivado de un incumplimiento del rol de garante de la seguridad de los internos que pesa sobre Gendarmería de Chile. SEXTO: Que, conforme a lo razonado, no concurren en la especie circunstancias que actualmente justifiquen adoptar medidas en resguardo de los derechos de los amparados, máxime si se considera que los hechos fueron puestos en conocimiento del Juzgado de Garantía de Valdivia, por lo que el recurso de amparo será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo establecido en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido doña Yislley Eliana Alejandra Villablanca Ríos; doña Camila Anais Mansilla Uribe; y doña Francisca Sthepania Oyarzo Quijada, en favor de los internos de los módulos 1, 11 y 12 del Complejo Penitenciario de Valdivia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-252-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha dos de noviembre del año en curso, doña Yislley Eliana Alejandra Villablanca Ríos; doña Camila Anais Mansilla Uribe; y doña Francisca Sthepania Oyarzo Quijada, en favor de los internos de los módulos 1, 11 y 12 del Complejo Penitenciario de Valdivia, deducen recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chil

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