JUZGADO DE GARANTIA DE GRANEROS

MP C/ FRANCO MATIAS IGNACIO ADASME ARMIJO

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y que la resolución impugnada no da cuenta de las razones de las que se pudiera desprender una especial motivación del imputado para no mantenerse vinculado al procedimiento, y habida consideración de que goza de irreprochable conducta anterior y la prognosis de pena eventual en su caso, no llevan a concluir que la cautelar de arraigo impuesta resulte necesaria para asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento, teniendo presente, además, los principios de excepcionalidad e instrumentalidad de las medidas cautelares personales. Conforme a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 155 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca en lo apelado la resolución de quince de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros, en causa RIT 2204-2022, y en su lugar se resuelve que se deja sin efecto la medida cautelar personal de arraigo nacional, decretada en contra de Franco Matías Ignacio Adasme Armijo. Acordado lo anterior con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Latife, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por considerad que esta es proporcional al delito por el cual el imputado ha sido formalizado y, una medida de mínima intensidad, que permite asegurar la comparecencia de este último al juicio. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 1698-2022- Penal-.

Fallo

se resuelve que se deja sin efecto la medida cautelar personal de arraigo nacional, decretada en contra de Franco Matías Ignacio Adasme Armijo. Acordado lo anterior con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Latife, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por considerad que esta es proporcional al delito por el cual el imputado ha sido formalizado y, una medida de mínima intensidad, que permite asegurar la comparecencia de este último al juicio. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 1698-2022- Penal-.

Texto Completo (Preview)

Dpp C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y que la resolución impugnada no da cuenta de las razones de las que se pudiera desprender una especial motivación del imputado para no mantenerse vinculado al procedimiento, y habida consideración de que goza de irreprochable conducta anterior y la prognosis de pena eventual

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