AHUMADA / INSTITUTO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PESCA ARTESANAL Y DE LA ACUICULTURA A PEQUEÑA ESCALA
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, se deduce acción constitucional de protección en favor de doña Marianela Peralta Tardío, y en contra del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura a Pequeña Escala, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la Resolución Exenta RA N° 210961/182/2022 de fecha 23 de junio del año 2022, notificada a la recurrente el día 01 de septiembre del presente año, en el que dispone la rebaja de grado de la actora desde el grado 6 al 10 en Escala Única de Sueldos. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto la misma y, en consecuencia, restituya a la actora todas las remuneraciones no percibidas conforme al grado que legítimamente le corresponde, con costas. Funda su arbitrio en que, la recurrente fue contratada, a contar del 15 de marzo de 2021, como profesional, asimilada al grado 6 en la Escala Única de Sueldos de la planta de profesionales, con jornada de 44 horas semanales; lo que consta en Resolución Exenta RA N° 210961/47/2021, de fecha 30 de marzo de 2021; luego con fecha 15 de septiembre de 2021, fue designada, en calidad de suplente, Jefa de Departamento, jefatura que, de acuerdo a la Resolución que designa en la calidad antes indicada, la debería ejercer hasta el 15 de marzo de la anualidad en curso, bajo el mismo grado, lo que consta en Exenta RA 210961/138/2021, de fecha 06 de octubre de 2021; posteriormente, con fecha 16 de marzo de 2022, fue contratada como profesional, asimilado a grado 6 en la Escala Única de Sueldos, de la planta de profesionales, con jornada de 44 horas semanales, lo que consta en Resolución Exenta RA N° 210961/39/2022, de fecha 30 de marzo de 2022. Precisa que la remuneración de la recurrente, ha sido siempre la misma, esto es grado 6 de la Escala Única de Sueldos, asimilada a la p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de protección ha sido instituida por el legislador como un remedio procesal de carácter cautelar y de emergencia, a fin de poner atajo a aquellas infracciones de derechos indubitados cometidas por la autoridad o particulares, facultando a esta Corte a tomar todas las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho conculcado. SEGUNDO: Que, según se colige del recurso intentado, lo que se reclama es la falta de fundamentación o fundamentación falsa de la resolución emitida por Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura a Pequeña Escala. En efecto, consta de la documentación acompañada que la recurrente en marzo de 2021 fue designada en el Escalafón Profesional, con grado VI, hasta el 31 de diciembre de 2021 y en el intertanto se le encomiendan funciones como jefatura a través de otros decretos que la nombran suplente del cargo vacante, manteniéndosele el grado. Luego, nuevamente en marzo de 2022 se le designa nuevamente en el escalafón de Profesionales con el grado VI hasta el 31 de diciembre de 2022 y en el intertanto, esto es, el 29 de abril de 2022, se le encomendaron funciones directivas, en calidad de suplente o subrogante, manteniéndose nuevamente el grado VI. Conforme a lo anterior, se desprende que la recurrente siempre fue asignada al grado VI en su calidad de Profesional y al margen de la función específica que se le encomendaba, toda vez que por decretos distintos se le asignaba en calidad de subrogante o suplente en funciones de jefatura. Pues bien, manteniéndose la calidad Profesional por la cual se le asignó en el grado respectivo durante dos años seguidos y hasta el 31 de diciembre de este año, la fundamentación del decreto que hoy se recurre de 23 de junio de 2022, en cuanto la baja de grado, no obstante reconocer su calidad de Profesional y arguyendo, en síntesis, que ya no se le asignarán labores de jefatura, lo que ameritaría la baja de grado. TERCERO: Que, conforme se explica en el motivo precedente, aparece de manifiesto que la designación de la recurrente en el grado VI lo fue siempre en su calidad de profesional –la que se mantiene hasta la fecha- y que las derivaciones a ejercer cargos de jefatura lo fueron por encontrarse dichos cargos vacantes y al margen del grado que ya se le había asignado previamente; por lo que resulta evidente que la motivación de la resolución recurrida es más aparente que real, toda vez que como se dijo, el argumento expuesto de cambiarla de funciones no dice relación con el grado asignado a la recurrente por su calidad de profesional. CUARTO: Que la conclusión que se consigna en el fundamento que precede importa que el acto aquí cuestionado carece de sustento, toda vez que las razones argüidas por la autoridad no encuentran sustento ni se condicen con los antecedentes previos del caso; infringiendo de esta manera lo preceptuado por el artículo 41 de la Ley N° 19.880, que exige que toda dec
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, se acoge la acción intentada a favor de Marianela Peralta Tardío, en contra del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura a Pequeña Escala, representada por Marcelo Patricio Silva Cabrera, Director Ejecutivo (S), quedando –en consecuencia- sin efecto la Resolución Exenta RA N° 210961/182/2022 de fecha 23 de junio del año 2022, manteniéndose vigente la Resolución Exenta RA N°210961/39/2022, de fecha 30 de marzo de 2022, que la nombra como grado 6 de la planta de profesionales, debiendo el Servicio recurrido proceder al entero pago de la remuneraciones que le correspondieren de acuerdo a dicha designación y que no hubiese percibido conforme al acto administrativo declarado ilegal por esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad Redacta por la Ministra (S) Marisol González Vera No firma el abogado integrante Sr. Alberto Balbontín Retamales, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar el día de hoy. N°Protección-131410-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, se deduce acción constitucional de protección en favor de doña Marianela Peralta Tardío, y en contra del Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura a Pequeña Escala, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de las garantías fundamentales consagrad
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