SIN INFORMACION

MORALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de agosto del año 2022, comparece José Miguel Banda Miranda, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Kleybel Gerardo Morales Luque, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.170.043-3, domiciliado en Calle Uno y Dos de Octubre N° 235, Población Cuadra, de la comuna de Rancagua, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del señor Morales, realizada con fecha 10 de julio del 2019, vulnerando el principio de igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Explica que al recurrente se le otorgó una visa temporaria en calidad de titular, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, y con fecha 10 de julio del 2019, solicita el beneficio de permanencia definitiva, por el sistema online de la recurrida. Agrega que, el 9 de octubre de 2020, obtiene número de solicitud de permanencia definitiva, y un certificado de avance a la etapa de revisión documental. Refiere que, el 21 de julio de 2021, la recurrida le envía un correo electrónico al señor Morales, con el fin de que efectúe el pago del arancel de su Solicitud de Permanencia Definitiva, lo cual efectuó de manera online el mismo día, sin obtener respuesta alguna a la fecha del recurso, habiendo transcurrido más de tres años desde el inicio de su tramitación. Alega que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finalmente, solicita que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permiso de res

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por la actora el 10 de julio de 2019, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa, transcurriendo más de tres años sin que dicha petición tuviera respuesta definitiva por parte de la administración, que actualmente se encuentra en etapa de análisis resolutivo. 3° Que la recurrida al momento de evacuar su informe, solicita el rechazo de la presente acción, señalando que la solicitud presentada por el actor se encuentra en tramitación, y que no se le ha afectado su derecho a la igualdad ante la ley, ya que mantiene una situación migratoria regular. 4° Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo instaurado en la Ley 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente, y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9°, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14° define el principio de inexcusabilidad, señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. 5° Que, de los antecedentes acompañados, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley 19.880 (SCS Rol N° 24.827-2020). 6° Que,

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Kleybel Gerardo Morales Luque, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.170.043-3, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, respecto de la solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Acordada la decisión de acoger el recuro, con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. María Latife Anich quien estuvo por re

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Rancagua, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 26 de agosto del año 2022, comparece José Miguel Banda Miranda, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Kleybel Gerardo Morales Luque, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.170.043-3, domiciliado en Calle Uno y Dos de Octubre N° 235, Población Cuadra, de la comuna de Rancag

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