LARES DE ESTRADA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, domiciliado para estos efectos legales en Calle Esmeralda N°940, comuna y región de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en nombre y a favor de MARINA JOSEFINA LARES DE ESTRADA, venezolana, para estos efectos con su mismo domicilio, a causa de la omisión por la suspensión de plazos por caso fortuito o fuerza mayor de visa consular de Responsabilidad Democrática de la amparada, decretado y llevado a cabo por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, ya que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal de la amparada, consagrado en el artículo 19 N°7 del texto constitucional, toda vez que le impide hacer ingreso a nuestro país. Señala que la amparada es venezolana y actualmente reside en Venezuela. Su hija doña Johanny Jornet Estrada Lares, de nacionalidad venezolana, se encuentra residiendo en Chile con residencia definitiva aprobada, y con trabajo estable como administradora, lo que le permite solventar sus gastos y los de su madre, siendo su anhelo poder volver a reencontrase con ella a quien no han podido ver desde 2016. Expresa que la amparada, realizó el trámite de Visa de Residente Temporario Titular de Responsabilidad Democrática con fecha 31 de enero del año 2020, cumpliendo con todos los requisitos y documentación solicitada siendo recibida satisfactoriamente por la parte recurrida. Sin embargo, con fecha 31 de marzo del año 2020, le llegó un correo proveniente de la parte recurrida, la cual informaba que su solicitud no era acogida a trámite rechazándola por ingresar la solicitud con un Certificado de antecedentes vencido, sin perjuicio de que al momento de realizar la solicitud se encontraban vigente, toda vez que cumplían con lo establecido en la Ley migratoria en relación a plazos y vigencias. Indica que la recurrida resolvió no acoger a tramitación la solicitud dos meses después, por tanto, la amparada cumplió con los requerimientos esenciales en
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la incompetencia: Primero: Que la recurrida, en forma previa al informe, deduce excepción de incompetencia relativa, desde que la Dirección de Asuntos Consulares, en cuanto representante del Consulado General de Chile en La Habana, tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, de modo tal que, conforme a las normas de competencia relativa, el tribunal de alzada competente es el de aquella ciudad. Segundo: Que dicha excepción será rechazada desde que, habiendo sido la acción interpuesta por un abogado domiciliado en el territorio jurisdiccional de esta Corte en favor del amparado, y teniendo en especial consideración que se trata de una acción constitucional de urgencia, este tribunal de alzada conserva la competencia relativa para conocer del mismo. II. En cuanto a la excepción de cosa juzgada: Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al no pronunciarse aún sobre la solicitud de responsabilidad democrática SAC N°840203, efectuada por la amparada con fecha 31 de enero de 2020, ante Consulado General de Caracas. Cuarto: Que informa la recurrida oponiendo la excepción de cosa juzgada, en razón de haberse intentado recurso de amparo por la misma recurrente, en los autos ROL 715-2022 ante la Iltma Corte de Apelaciones de Rancagua, haciendo referencia en dicha acción a la misma solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática SAC N°840203, recurso que fue rechazado con fecha 14 de septiembre de 2022, confirmado por la Excma. Corte Suprema con fecha 29 de septiembre del presente año, por lo que se produce la triple identidad en los términos señalados artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Quinto: Que, teniendo presente lo informado por la recurrida, y de conformidad de los antecedentes que se han tenido a la vista, la excepción aquí alegada se configura en el presente caso, por cuanto existe identidad legal de las partes, mismo objeto pedido, e idéntica causa de pedir. Al efecto, si se compara el referido recurso alegado con la presente acción de amparo, se concluye que la pretensión cuya satisfacción ha solicitado la recurrente, se funda en iguales garantías constitucionales, por lo que el fundamento inmediato del derecho deducido es idéntico, por lo que se dará lugar a la presente excepción deducida por la recurrida. Sexto: Que, a mayor abundamiento, sin perjuicio de lo ya expuesto, no se ha configurado un hecho ilegal susceptible de privar, perturbar o amenazar la garantía de seguridad individual o libertad personal de la amparada, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la Republica, supuesto básico que haría procedente esta acción de amparo.
Fallo
por tanto, la amparada cumplió con los requerimientos esenciales en la tramitación de esta, cumpliendo con cada uno de los requisitos y requerimientos establecidos en la Ley Migratoria. Pide, en definitiva, se acoja el presente recurso ordenando al Ministerio de Relaciones Exteriores revertir la decisión de cerrar la solicitud de visa de la amparada, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela que continúe con el procedimiento para hacer entrega de la visa consular de la amparada a fin que pueda viajar a Chile; o bien adoptar las medidas que estime pertinentes; lo anterior en el menor tiempo posible. Acompaña documentos al recurso. A folio 6, evacua informe la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de chilenos en el exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando el rechazo del amparo deducido. En primer lugar, refiere que la persona a favor de quien se interpone el recurso se encuentra residiendo en su país, para ello hace presente el rol 22.916-2022, donde la Iltma. Corte de Apelación de San Miguel se declara incompetente, ordenando la remisión de antecedentes a Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En segundo lugar, señala que estos hechos fueron conocidos y resueltos en la causa de Amparo Rol 715-2022, tramitados ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, expediente digital que solicita traer a la vista, para efectos de resolve
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, domiciliado para estos efectos legales en Calle Esmeralda N°940, comuna y región de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en nombre y a favor de MARINA JOSEFINA LARES DE ESTRADA, venezolana, para estos efectos con su mismo domicilio, a causa de la omisió
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