JUAN JORQUERA JIMENEZ Y OTROS CON ELENA SALINAS REINOSO Y OTRO
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° C-2898-2020 del 1° Juzgado Civil de San Miguel, caratulados “JUAN JORQUERA JIMENES Y OTROS CON ELENA SALINAS REINOSO Y OTRO”, mediante sentencia de veinticinco de agosto del año en curso, se acogió la demanda de acción pauliana, y en consecuencia, se revocó y privó de efectos el contrato de cesión de derechos suscritos entre los demandados el tres de diciembre de dos mil diecinueve, ordenándose la cancelación de las inscripciones que se singularizan en el fallo, con costas. En contra de esta decisión, la co-demandada dedujo sendos recursos de casación en la forma y, en subsidio, de apelación. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que invoca por esta vía la causa contemplada en el numeral 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 795 N°6 de dicho cuerpo legal. Sostiene que la resolución que reanudó el término probatorio fue notificada por el estado diario y no conforme lo dispone el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, en atención a que debido al artículo 6 de la Ley 21.226, el procedimiento estuvo paralizado por más de 6 meses . Agrega que el referido vicio influye en lo dispositivo del fallo, puesto que la falta de conocimiento de la reanudación del término probatorio le impidió rendir prueba testimonial. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que respecto de la resolución que reanudó el término probatorio, dictada el diez de octubre del año dos mil veintiuno y notificada por el estado diario a las partes el quince de ese mes y año, la recurrente de casación no dedujo recurso alguno. Tercero: Que, en consecuencia, se advierte que no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento, que respecto de la causal invocada, exige su preparación por medio del ejercicio de recursos.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 764, 766 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la demandada Elena Salinas Reinoso en contra de la sentencia de cinco de mayo de dos mil veintidós. II.- Se confirma el referido fallo. Regístrese y devuélvase. N° 850-2022 Civil
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra los recursos el abogado don Joaquín Sánchez del Campo. Asimismo, se deja constancia que la audiencia inició a las 09:35 horas y terminó a las 10:05 horas. San Miguel, 22 de noviembre de 2022. Nicole Bustos Maulén. Relatora. San Miguel, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 14: Téngase presente. Vistos: En estos autos Rol N
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