LEFEVER ROJAS GUSTAVO/1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gustavo Andrés Lefever Rojas, abogado, en representación de la demandada, interponiendo Recurso de Hecho, en contra de la resolución dictada el día 6 de octubre de 2022 por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa ordinaria RIT O-4169-2022, que declara improcedente al Recurso de Apelación Interpuesto de manera subsidiaria por su parte, en contra de la resolución de 28 de septiembre pasado que rechazó un incidente de nulidad de todo lo obrado. Solicita que se declare admisible el recurso de apelación impetrado. Expone que el día 13 de septiembre de 2022, presentó ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, precisando que el sentenciador del grado rechazó el incidente de acuerdo a los argumentos que expresa. Refiere que el 1 de octubre de 2022, interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria, al tenor de lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo el día 6 de octubre de 2022 el tribunal resuelve lo siguiente: “A lo principal: Atendidos los argumentos esgrimidos por el demandado y
Fundamentos
considerando el tribunal que no modifican lo resuelto con fecha 28 de septiembre de 2022 en tanto que versan sobre los mismos puntos ya resueltos; se rechaza el recurso. Al recurso de apelación: Advirtiendo el tribunal que la resolución recurrida no es de las contempladas en el artículo 476 del Código del Trabajo; se tiene por no interpuesto el recurso”. Indica que, si bien, el artículo 476 del Código del Trabajo, limita la procedencia del recurso de apelación a las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, la materia relativa al incidente de nulidad -por falta de emplazamiento válido- no se encuentra dentro de las normas del procedimiento laboral, sino que se trata de una norma sustantiva cuya fuente son los artículos 80 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En efecto, afirma que tratándose de una materia sustantiva y vinculada al fondo de la causa, el régimen de recurso escapa a lo establecido para el procedimiento laboral, debiendo aplicarse supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil, pues los artículos 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, necesariamente nos lleva al régimen de recursos generales establecidos para la tramitación de los incidentes de esta especie, es decir las contenidas en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que informando la jueza titular destinada del Primer Juzgado de Letras del Trabajo, señora Claudia Pamela Salgado Rubilar, señala que para resolver el recurso de apelación objeto del presente arbitrio, el tribunal tuvo en consideración lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, en relación a las resoluciones respecto de las cuales el legislador laboral permite interponer el recurso de apelación y aun cuando no se mencionó, también se tuvo en cuenta que la resolución recurrida de fecha 06 de octubre de 2022, no cabe dentro de las descritas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, que permite excepcionalmente este recurso respecto de los autos y decretos cuando se trata de trámites que alteran la substanciación del juicio o recae sobre trámites no expresamente ordenados por Ley, en el entendido que a la incidencia se le dio la tramitación regular y fue resuelta en base a la argumentación y antecedentes entregados por la propia incidentista, la que se estimó insuficiente para configurar la invalidez pretendida. Tercero: Que en la especie, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que únicamente son apelables las resoluciones dictadas por el juez del trabajo que correspondan a uno de los tres siguientes casos: 1) las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación; 2) las que se pronuncien sobre medidas cautelares y 3) las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de ben
Fallo
fallo definitivo y tampoco hizo imposible su prosecución, antes por el contrario, permitió justamente continuar con la normal ritualidad del mismo. Ergo, el tribunal recurrido al declarar inadmisible el recurso de apelación obró conforme a la normativa que rige la materia. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo; y artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el verdadero recurso de hecho interpuesto por el abogado Gustavo Andrés Lefever Rojas. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Laboral-Cobranza 3160-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 8, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gustavo Andrés Lefever Rojas, abogado, en representación de la demandada, interponiendo Recurso de Hecho, en contra de la resolución dictada el día 6 de octubre de 2022 por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa ordina
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