SIN INFORMACION

JARPA / SEGUNDO JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Ewald Alexander Meyer Bustos, quien recurre de amparo en favor de doña María del Pilar Jarpa Mansur y en contra del 2° Juzgado de Policía Local de Valparaíso por afectar su derecho a la libertad personal contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la Republica. En lo medular, sostiene que el Juzgado dictó una sentencia en que condena a la amparada al pago de una multa de $243.412, bajo apercibimiento de arresto de 15 días en caso de no pago de la misma. Sostiene que la sanción se produjo a partir de su inasistencia a cumplir con su deber cívico como vocal de mesa en las elecciones del plebiscito de 25 de octubre de 2020. Entiende que lo resuelto es ilegal y transgrede la libertad personal de la amparada, por cuanto no fue legalmente emplazada en el proceso, negándosele la posibilidad de justificar su ausencia. Solicita por tanto se restablezca el imperio del derecho y se asegura la protección de los derechos de la amparada. Que, informa el Juez actuante, solicitando el rechazo del recurso. En cuanto a los argumentos fácticos, los confirma, apuntando que la sentencia de 11 de noviembre de 2022 fue dictada en un proceso ajustado a derecho. Hace presente que tanto la denuncia respectiva como la sentencia dictada en autos, fueron notificadas por carta certificada al domicilio registrado por la amparada en el Servicio Electoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 18.287. Que, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la sentencia que se ataca mediante el presente recurso de amparo en aquella de 11 de noviembre de 2022, mediante la cual el 2° Juzgado de Policía Local de Valparaíso impuso a la amparada una multa de $243.412, bajo apercibimiento de si no enterare este monto sufrirá 15 días de arresto, por no haber asistido a su citación como vocal en el plebiscito de octubre de 2020. La recurrente indica que en el proceso no habría sido legalmente emplazada. Segundo: Que el Juez informante confirmó los antecedentes fácticos ya expuestos, dando cuenta que tanto la denuncia como la sentencia respectiva fueron notificadas legalmente a la amparada, quien no compareció a entregar sus excusas por su inasistencia a sus labores como vocal de mesa. En tal orden de cosas, sostiene el Juez informante que la sentencia fue dictada en mérito de la rebeldía de la denunciada quien no compareció a la citación judicial. Tercero: Que, de conformidad a lo expuesto, la sentencia que se impugna fue dictada por autoridad competente, en uso de las atribuciones que le confiere el legislador y con la debida fundamentación, resultando insuficiente las excusas para no cumplir con la obligación cívica de la amparada en orden a ser vocal de mesa como se indicó en el considerando primero de este fallo, para lo cual acompañó en esta sede un certificado médico que da cuenta que la amparada padecería de una hipertensión arterial.

Fallo

por tanto se restablezca el imperio del derecho y se asegura la protección de los derechos de la amparada. Que, informa el Juez actuante, solicitando el rechazo del recurso. En cuanto a los argumentos fácticos, los confirma, apuntando que la sentencia de 11 de noviembre de 2022 fue dictada en un proceso ajustado a derecho. Hace presente que tanto la denuncia respectiva como la sentencia dictada en autos, fueron notificadas por carta certificada al domicilio registrado por la amparada en el Servicio Electoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 18.287. Que, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la sentencia que se ataca mediante el presente recurso de amparo en aquella de 11 de noviembre de 2022, mediante la cual el 2° Juzgado de Policía Local de Valparaíso impuso a la amparada una multa de $243.412, bajo apercibimiento de si no enterare este monto sufrirá 15 días de arresto, por no haber asistido a su citación como vocal en el plebiscito de octubre de 2020. La recurrente indica que en el proceso no habría sido legalmente emplazada. Segundo: Que el Juez informante confirmó los antecedentes fácticos ya expuestos, dando cuenta que tanto la denuncia como la sentencia respectiva fueron notificadas legalmente a la amparada, quien no compareció a entregar sus excusas por su inasistencia a sus labores como vocal de mesa. En tal orden de cosas, sostiene el Juez informante que la sentencia fue dictada en mérito d

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece el abogado Ewald Alexander Meyer Bustos, quien recurre de amparo en favor de doña María del Pilar Jarpa Mansur y en contra del 2° Juzgado de Policía Local de Valparaíso por afectar su derecho a la libertad personal contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la Republica.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica