FERNÁNDEZ/CÁMARA DE DIPUTADOS
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-250-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado de la parte demandante, don RODRIGO FERNANDO FLORES ORTIZ, en representación de don Santiago Aparicio del Tránsito Fernández Figueroa dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 18 de Enero de 2022, dictada por la magistrado doña Liz Aguilera Jiménez, mediante la cual rechaza la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por don Santiago Fernández Figueroa en contra de la Cámara de Diputados de Chile. Fundamenta su recurso en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de la ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” y; en subsidio de aquella, deduce como segunda causal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción a las normas de apreciación de la prueba, conforme las reglas de la Sana Critica. Solicitando la invalidación del fallo recurrido en todas sus partes, dictando nueva sentencia de reemplazo acorde a derecho. Consta de la carpeta virtual que, por resolución de 14 de febrero de 2022, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 21 de Septiembre pasado. OÍDO A LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Como antecedentes del recurso el recurrente expone que este procedimiento tiene su fundamento en el Accidente Laboral sufrido por el trabajador demandante con fecha 2 de octubre de 2019, y
Fallo
fallo recurrido en todas sus partes, dictando nueva sentencia de reemplazo acorde a derecho. Consta de la carpeta virtual que, por resolución de 14 de febrero de 2022, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día 21 de Septiembre pasado. OÍDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Como antecedentes del recurso el recurrente expone que este procedimiento tiene su fundamento en el Accidente Laboral sufrido por el trabajador demandante con fecha 2 de octubre de 2019, y por tanto la responsabilidad de su empleador en dicho accidente de trabajo. Relata que el demandante comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada con fecha 11 de marzo de 2018, estos servicios consistían en la conducción de vehículos para el traslado del equipo parlamentario del Diputado PABLO PRIETO LORCA, y según se tuvo como probado en la oportunidad procesal respectiva, dichas funciones tenían como lugar de funcionamiento todo el Distrito N° 17 (Región del Maule) y las sedes del Congreso Nacional en Valparaíso y Santiago. Indica que con fecha 2 de Octubre de 2019, siendo las 08:00 horas aproximadamente, el trabajador concurrió al domicilio del Diputado para comenzar con su jornada de trabajo diaria, ya que en dicho lugar se encontraba y guardaba cotidianamente el vehículo Furgón que era utilizado como oficina móvil, por parte del equipo parlamentario y en especial por el Sr. Diputado, y que era el móvil que el trabajador era el encargado de condu
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Talca, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT O-250-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado de la parte demandante, don RODRIGO FERNANDO FLORES ORTIZ, en representación de don Santiago Aparicio del Tránsito Fernández Figueroa dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 18 de Enero de 2022, dictada por la magistrado doña Liz Aguilera Jiméne
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