ARAVENA/SCHLAGER
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 698 N°7 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido el recurso de apelación, en juicios ordinarios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez tendrá por interpuesto el recurso para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación de la sentencia y en virtud de esta reiteración, lo concederá si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la demandante con fecha dos de septiembre del año en curso, contra la resolución de treinta de agosto de la misma anualidad, debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto, en su oportunidad, si procediere. Devuélvase, vía interconexión. N°Civil-14999-2022.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 698 N°7 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido el recurso de apelación, en juicios ordinarios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes
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