JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

FUENTES/COMPASS CATERING Y SERVICIOS CHILE LTDA

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, doña Carolina Verónica Fuentes Ampuero, interpuso demanda en contra de su empleador Compass Catering y Servicios Chile Ltda., solicitando declarar que su despido fue indebido y se ordene el pago la indemnizaciones respectivas, Las causales de despido fueron las contempladas en los artículo 160 N° 1° letra f) “conductas de acoso laboral” y N° 7° “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. En términos generales, la actora, quien se desempeñó como Jefa de la sección alimentación en el Complejo Penitenciario de Valdivia, del cual la demandada es concesionaria, fue denunciada por tres trabajadoras subalternas por maltratos y acoso laboral en el desempeño de sus funciones. La empresa realizó una investigación interna, la cual concluyó con la efectividad de las denuncias y consecuentemente del maltrato, procediendo a su despido por las causales ya referidas. SEGUNDO: Que, la sentencia resolvió acoger la demanda interpuesta por demandante, declarando que el despido acaecido el 29 de Septiembre de 2021 fue indebido. Para arribar a esa conclusión, la sentenciadora razonó que la comunicación de despido no describió algún hecho constitutivo de acoso laboral, entendido como tal un maltrato reiterado y que en cuanto a conductas constitutivas de incumplimientos al contrato de trabajo, incluso en el evento de estimarse que la comunicación de despido contiene algún hecho preciso imputado a la demandante, no logró acreditarse que fuera de la gravedad suficiente para proceder a su despido, por cuanto no se probó que con anterioridad hubiera incurrido en hechos similares, ni se probó que el empleador hubiese tomado alguna medida que la demandante hubiese incumplido, agregando la sentencia a lo anterior que las eventuales dificultades laborales producidas en la empresa, decían también relación con falta de personal y organización, lo cual no puede estimarse de la sola responsabilidad de la actora. TERCERO: Que, el recurrente fundamentó el r

Fundamentos

fundamentos fácticos de la decisión, para que el trabajador afectado pueda conocer los motivos de su despido, como asimismo para que el sentenciador pueda hacer un adecuado control de la juridicidad de la decisión, exigiendo la norma que la carta exprese los hechos en que se funda, lo que no impide que parcialmente se haga en un documento diverso respecto del cual se haga referencia en la carta y que ya ha sido conocido por el trabajador despedido. Se afirma en el recurso que lo exigido por la norma se cumplió con la comunicación ya referida. QUINTO: Que, para establecer si la carta en cuestión cumplió con las exigencias del artículo 162 del Código del Trabajo, resulta necesario remitirse a su contenido. El documento de fecha 29 de Septiembre de 2021 fue dirigido a la demandante a quién se individualiza, citándose las causales del despido para hacer referencia después a las denuncias formuladas por 3 trabajadores, quienes se desempañaban bajo dependencia jerárquica de la demandante. Se hace una remisión a la investigación interna en la cual se formuló cargos a la sumariada, quién evacuó los descargos, cuyo resultado se indica le fue entregado. Finiblemente se transcriben las normas legales y reglamentarias que se le imputa haber infringido, citándosele a una Notaría a suscribir el finiquito del contrato de trabajo. SEXTO: Que, el artículo 162 del Código del Trabajo dispone en su inciso primero que el empleador deberá comunicar al trabajador por escrito, “expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda”. En la especie, lo que se reprocha por la sentenciadora es la omisión de individualizar a las trabajadoras denunciantes e indicar hechos concretos de acoso; que no logró acreditarse que fuera de la gravedad suficiente para proceder al despido de la actora o bien que con anterioridad hubiera incurrido en hechos similares y tampoco que el empleador hubiese tomado alguna medida que la demandante hubiese incumplido. Al efecto la carta en esta materia describe el acoso, identificándolo con burlas, mofa, humillaciones falta de respeto, conductas como “ley del hielo”, señalándose que el detalle de estos consta en la investigación cuya copia le fue entregada a la demandante. Al hacerse una referencia las normas infringidas, se transcribe el artículo 2° del Código del Trabajo, el cual describe conductas de acoso y al reglamento interno de la empresa en el cual se induce al buen trato y a la cortesía en el trabajo y el respeto entre jefatura y subalternos. SÉPTIMO: Que, conforme lo expuesto, la carta se refiere a hechos concretos para fundamentar las causales de despido, los cuales se describen, haciéndose remisión a la ya referida investigación interna, cuya resolución le fue entrega en su oportunidad según lo que se menciona en la carta . En cuanto a la documentación acompañada por la parte demandante, entre estas se encuentra la resolución de la investigación interna, la cual en forma extensa hace referencia a su contenido y conclus

Fallo

fallo al rechazase la demanda por estimar deficiencias de la carta sin analizar la prueba rendida en el juicio. En consecuencia, la sentencia incurrió en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo al no dar validez a la carta de comunicación del despido, con lo cual el recurso por esta causal será acogido, por cumplirse en esta los requisitos legales. II.- Causal conjunta del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo: NOVENO: Que, el recurrente fundamentó la causal, por estimar contradictoria de la sentencia al razonar por una parte que por las inconsistencias de la carta de despido no podía analizarse la prueba testimonial de la demandada y que en caso de cumplir con los requisitos de exponer los hechos, tampoco emanaría de aquella hechos constitutivos de la causal de despido aplicada a la demandante. Estima que se infringe la lógica y las máximas de la experiencia, por cuanto la prueba rendida acreditaría aquellas conductas de acoso laboral referidas en la carta de despido y en la investigación interna, lo cual a su entender fue refrendado por la prueba testimonial, acreditándose así la gravedad de los hechos que motivaron la desvinculación de la trabajadora. DECIMO: Que, la sentencia en su razonamiento expuso que por no constar en la comunicación de despido, no pueden ser oídos los testigos de la demandada cuando hacen referencia a vía ejemplar, a favoritismos, gritos con utilización de garabatos, que la actora no prestaba ayuda cuando se le solicita

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, doña Carolina Verónica Fuentes Ampuero, interpuso demanda en contra de su empleador Compass Catering y Servicios Chile Ltda., solicitando declarar que su despido fue indebido y se ordene el pago la indemnizaciones respectivas, Las causales de despido fueron las contempladas en los artículo 160 N° 1° letr

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