BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/ÁLVAREZ MORENO ISMAEL ACUM. ING. CORTE 6504-2021.-
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, atendido el mérito de los antecedentes, se cumplen con los requisitos para conceder la medida prejudicial precautoria, de conformidad a los artículos 273 y siguientes, 604 y 290 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de existir
Fundamentos
motivos graves y calificados, se revoca la resolución de fecha once de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-4725-2021, declarando en su lugar, que se concede la medida precautoria en carácter de prejudicial de secuestro, respecto de los bienes singularizados en la solicitud de Folio 1, los que deberán quedar en poder del solicitado, como secuestre y bajo las responsabilidades civiles y criminales legales respectivas. Que, en mérito de lo resuelto precedentemente, se revoca la resolución de fecha siete de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-4725-2021, declarando en su lugar que, se debe dar curso por juez no inhabilitado, a la demanda deducida a folio 9 por el Banco de Crédito e Inversiones de terminación inmediata de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas, en contra de don Ismael Segundo Álvarez Moreno. Comuníquese. Nº Civil 5906-2021 (Acumulada N° Civil-6504-2021). Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Marquez, el Fiscal Judicial señor Jorge Luis Norambuena Carrillo y el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepin Molina. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Al folio N° 12: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que, atendido el mérito de los antecedentes, se cumplen con los requisitos para conceder la medida prejudicial precautoria, de conformidad a los artículos 273 y siguientes, 604 y 290 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de existir motivos gr
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