M.P. C/ CRISTIAN ALEJANDRO TORRES MORALES
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS: 1.- Que, en esta audiencia la defensa controvierte los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, descartando el dolo homicida por parte del imputado y alegando la existencia de elementos constitutivos de la causal de exoneración de responsabilidad de legítima defensa, o al menos dicha eximente incompleta. Sobre el particular, esta Corte estima que los antecedentes aportados por el Ministerio Público permiten justificar la existencia del delito, especialmente por las conclusiones contenidas en el informe de autopsia y la naturaleza de las lesiones inferidas a la víctima, además de las declaraciones de otros testigos, que si bien dan cuenta de una pelea entre agresor y víctima, no se reúnen –hasta ahora- antecedentes que permitan configurar los hechos que afirma la defensa. 2.- Que en cuanto a la letra c) de la misma norma legal, y
Fundamentos
considerando lo señalado precedentemente, esta Corte considera que existen elementos objetivos que permiten concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. En efecto, el delito tiene asignada una pena de crimen lo que sumado a las circunstancia de su comisión, permiten concluir que es la prisión preventiva la cautelar proporcional para garantizar suficientemente los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad. La concurrencia de otras atenuantes, distintas de la irreprochable conducta, no se encuentran suficientemente justificadas en esta etapa del procedimiento, más aun si no se cuenta con la declaración del imputado.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de catorce de noviembre pasado, por el Juzgado de Garantía de Tome, que dispuso la prisión preventiva para CRISTIAN TORRES MORALES. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1269-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NEA/rtp Concepción, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: 1.- Que, en esta audiencia la defensa controvierte los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, descartando el dolo homicida por parte del imputado y alegando la existencia de elementos constitutivos de la causal de exoneración de responsabilidad de legítima defensa, o al
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