1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RIQUELME//ILOP S.A.

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT M-550-2022, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulado “Riquelme con ILOP S.A.”, por sentencia de veinticinco de abril de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda por despido injustificado o improcedente y cobro de prestaciones, condenando a la demandada al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, con reajustes, intereses, sin costas. Contra este fallo, la parte demandada deduce recurso de nulidad, de conformidad con la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, en este caso del artículo 161 inciso 1° de ese mismo cuerpo legal, y artículos 20 y 23 del Código Civil. Pide, se invalide dicha sentencia y se dicte una de reemplazo que declare que el despido de la demandante es procedente y ajustado a derecho por configurarse la causal de necesidades de la empresa, rechazando la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. Y eximiendo a su parte del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio. Declarado admisible el recuso, se escucharon alegatos.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandada argumenta en su recurso que la carta de despido consignó cuáles eran los hechos en los que se fundó la desvinculación de la demandante, los que se referían a reducir costos en cada una de las áreas de su representada a causa de la pandemia que afecta al país y consecuente baja de ventas, unido a una fuerte competencia con las importaciones desde China en ferias y supermercados, todo lo cual es de público conocimiento. Durante el juicio su parte logró acreditarlo. No obstante ello, la sentencia consideró requisitos que se apartan de lo exigido por el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, que la carta requiera una gran extensión y que aborde detalles o la innecesaridad respecto de un trabajador en específico, o que sean hechos permanentes en el tiempo. Lo que importa en la norma y lo exige el artículo 20 del Código Civil es buscar razones que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores, no entrar a buscar porque uno u otro en particular. La extensión que se hace escapa al genuino sentido de la norma que es permitir al empleador que está en problemas económicos poder subsistir. La correcta interpretación es reconocer al empleador su potestad de mando, dirección y organización. Segundo: Que la causal de nulidad esgrimida, tiene por finalidad controlar que la ley sea correctamente aplicada al caso concreto, debiendo ésta ser decisoria litis, es decir, aquella que está llamada a resolver el fondo del asunto. Y exige operar sobre los hechos que fueron establecidos por el juez o jueza y son aceptados por el recurrente. Tercero: Que por su parte el artículo 162 inciso 1° del Código del Trabajo, señala que “Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168”. Cuarto: Que en esa dirección se dejó establecido que la actora se desempeñó como ejecutiva de ventas para la empresa demandada entre el 16 de marzo de 2009 y el 14 de enero de 2022, fecha esta última en la cual se la despidió por necesidades de la empresa. Quinto: Que por tener la empleadora el peso de la prueba, le correspondía acreditar los hechos fundantes de dicha causal de término de la relación laboral lo que, según indica la sentenciadora, no fue probado, tanto porque la carta contiene hechos “vagos, genéricos y que no aluden concretamente a la función que desempeñaba la actora ni de qué modo se vio afectada su labor. En el mismo sentido, carece la carta de claridad para representar la época en que se habrían producido las supuestas necesidades económicas, y no es coh

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT M-550-2022, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulado “Riquelme con ILOP S.A.”, por sentencia de veinticinco de abril de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda por despido injustificado o improcedente y cobro de prestaciones, condenando a la deman

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