ARELLANO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha diecisiete de noviembre del presente año comparece don JUAN PABLO ARELLANO MUÑOZ, cédula de identidad N° 16.298.437-3, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Talca; en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2022, integrada por el Ministro señor Moisés Muñoz Concha y los jueces señores Luis Marcelo Sumonte Rojas, Marcial Taborga Collao, Humberto Paiva Passero y Héctor Mardones Echeverría, por el acto arbitrario e ilegal ejecutado el 11 de octubre de 2022, que denegó la Libertad Condicional del amparado, fundado en que no cumplía con el requisito previsto en el artículo 2 N° 3 del DL. 321, ya que el informe psicosocial indica que “el postulante en la actualidad, posee Plan de Intervención vigente, no obstante, éste se encuentra en fase inicial, manteniendo altas necesidades de intervención. En cuanto a la actitud y orientación pro criminal, tiende a minimizar el delito, existiendo insuficiente autocrítica a su conducta delictual e incluso justificación de la misma, basado en el consumo de sustancias que mantenía el postulante. En relación a la conciencia y mal causado, presenta escasa empatía afectiva con la víctima y su familia, visualizando mayor importancia en sí mismo y las pérdidas que debió sufrir a nivel personal y de sus cercanos. Su disposición al cambio y proyecto de vida carece de sustento, dado que el postulante no cuenta con solvencia económica, tampoco con intereses ni objetivos claros para ser desarrollados fuera de la unidad penal. En este sentido, la Comisión estima que presentando, además, el solicitante mediano compromiso delictual, riesgo alto de reincidencia, manteniendo necesidades altas de intervención y careciendo de beneficios intrapenitenciarios, entendidos éstos, como privilegios tendientes a la reinserción social progresiva del interno, mediante su participación en actividades relevantes, que le otorgan paulatinamente mayores espaci
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N° 3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo se declara: que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de JUAN PABLO ARELLANO MUÑOZ, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 11 de octubre de 2022. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 385-2022/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha diecisiete de noviembre del presente año comparece don JUAN PABLO ARELLANO MUÑOZ, cédula de identidad N° 16.298.437-3, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Talca; en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2022, integrada por el Ministro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica