2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PEÑA/INDUSTRIA TEXTIL TALINAY LTDA.

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En los autos Rit O-4097-2020 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2021, que: acogió la demanda, condenando a la demandada al pago de $10.000.000.- por indemnización de daño moral y $7.992-000 por lucro cesante, con costas. Hizo valer dos causales, una en subsidio de la otra: 1.- La del artículo 477) del Código del Trabajo (Cuando haya sido pronunciada con infracción ley qué influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, normas infringidas artículo 184 del Código del Trabajo y la del artículo 478 b) (cuando la sentencia Haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la precisión de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, en particular respecto a los conocimientos científicamente afianzados, en lo relativo a la nueva aplicación de un nexo de causalidad entre la supuesta negligencia o falta de acción de la empresa y el accidente laboral. Pide que se invalide la sentencia recurrida dictándose sentencia de reemplazo con arreglo a la ley rechace la demanda de autos, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal, la recurrente invoca la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto es, cuando la sentencia haya sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como norma vulnerado el artículo 184 del código del ramo. Sostiene que el vicio se concreta, en las afirmaciones hechas por el sentenciado respecto a supuestas conductas contrarias al deber de auxilio que debió proporcionar la empresa demandada, lo cual conforme el criterio del recurrente no tendría resorte alguno en la relación de causa o efecto que exige la norma como requisito de la obligación que ha tenido el empleador. Refiere, que pese a no haber decretado previamente la existencia del deber de auxilio de la empresa, por cuanto es la propia demandante quien reconoce que por decisión propia no habría concurrido a la mutual el día del accidente; el juez infringe la norma antedicho asegurando que a la demandada no se le proporcionó el ya mencionado de deber de auxilio. La sentenciadora establece que supuestamente la demandante habría avisado a su supervisor que debía salir de la tienda para ir al baño público situado en el Mall, en donde se desempeña el establecimiento, la recurrente asegura que aquello no ocurrió como se plantea, por cuanto la caída que sufrió la trabajadora ocurrió, precisamente, fuera de lugar de trabajo, la cual además la propia demandante le restó importancia, decidiendo ir al día siguiente a la mutual. Estima, que se ha vulnerado el artículo 184 del Código mencionado, puesto que el deber de cuidado de la vida y salud de un trabajador se extiende al empleador en la medida que sea el fuero laboral sin transgredir la propia voluntad de la persona. Asimismo, hace presente que el día siguiente a los hechos, la trabajadora recibió todo el tratamiento rehabilitación necesario. Finaliza señalando que esta infracción influye sustancialmente lo dispositivo del fallo, toda vez que determina la existencia de un accidente en ámbito laboral y además hace responsable a la demandada de conductas o misivas castigando la consensos indemnizaciones de millones de pesos los cuales a su entender son totalmente desproporcionadas. SEGUNDO: Que, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de Ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados, parte entonces de la base que los hechos facticos ya se encuentran correctamente asentados en la sentencia, de este modo la revisión que el recurso insta a efectuar ha de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin que estos puedan ser adicionados por otros hechos no asentados en el fallo, ni prescindir de estos últimos. TERCERO: Que, puesto en dicho ámbito, cabe

Fallo

se resuelve: Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandada contra la sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT TO-4097-2020, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse. N°Laboral - Cobranza-122-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, e integrada además, por la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y la Ministra (S) señora Andrea Diaz-Muñoz Bagolini, quien no firma por ausencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos Rit O-4097-2020 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2021, que: acogió la demanda, condenando a la demandada al pago de $10.000.000.- por indemnización de daño moral y $7.992-000 por lucro cesante, co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica