2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DEL PINO/FUNDACION INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC - ** - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos Rit T-1714-2020 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 19 de Abril de 2022, que acogió la excepción de caducidad y rechazó en todas sus partes, sin costas, la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, y la demanda de indemnización por daño moral, deducida por don Mauricio Del Pino Valdivia, en contra de Fundación Instituto Profesional DUOC UC. Fundamenta su recurso, en 3 causales, las que deduce una en subsidio de la otra. En primer término, funda su recurso en la causal establecida en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, que estima infringido en 2 extremos, primero por haber sido dictada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 Nº5 en específico por no señalar los principios de derecho en que se funda la sentencia, y en segundo término, por contener decisiones contradictorias en cuanto a la disminución de la remuneración del actor. Como primera causal subsidiaria esgrime la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en especial las reglas de la lógica de la no contradicción y de la razón suficiente, y también las máximas de la experiencia. Como segunda causal subsidiaria deduce la del inciso primero del artículo 477 del mismo cuerpo legal, esto es, infracción de ley que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando infringido el artículo 1545 del Código Civil, por vulnerar la fuerza obligatoria de los contratos, en cuanto a la decisión respecto a la rebaja de remuneraciones. Pide se acoja el presente recurso de nulidad presentado, ya sea por la causal principal o causales subsidiarias, anular el fallo impugnado y, en su lugar, dictar sentencia de reemplazo, por cuya virtud se acoja íntegramente la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte denunciante esgrime como primera causal, la de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, la que entiende infringida en dos extremos. En primer término por dictarse la sentencia con omisión de los requisitos del artículo 459 N° 5 del Código del Trabajo y por contener la misma decisiones contradictorias. En cuanto al primer agravio, señala que la sentencia definitiva se ha dictado con omisión de los principios de derecho o equidad en que el

Fallo

fallo impugnado y, en su lugar, dictar sentencia de reemplazo, por cuya virtud se acoja íntegramente la denuncia de vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral o bien lo que SS. Iltma. estime en justicia, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día nueve de noviembre último quedando la causa en acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte denunciante esgrime como primera causal, la de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, la que entiende infringida en dos extremos. En primer término por dictarse la sentencia con omisión de los requisitos del artículo 459 N° 5 del Código del Trabajo y por contener la misma decisiones contradictorias. En cuanto al primer agravio, señala que la sentencia definitiva se ha dictado con omisión de los principios de derecho o equidad en que el fallo se funda, en especial el principio protector, por medio del cual se intenta dar protección a la parte más débil de la relación de trabajo. Señala que la sentenciadora no invoca principio alguno al fallar que le permita realizar la interpretación normativa que realiza, los que deben ser mencionados además de las consideraciones jurídicas del fallo, estando obligado el juez a mencionar ambas en su fallo. Explica que la sentencia debió haber aplicado el principio protector, el cual además ha sido vulnerado flagrantemente, pues se tuvo por acreditada la rebaja o disminución unilateral del sueldo b

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos Rit T-1714-2020 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 19 de Abril de 2022, que acogió la excepción de caducidad y rechazó en todas sus partes, sin costas, la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, y la dem

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