2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

REBOLLEDO/VCGP-ASTALDI INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de trece de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos monitorios RIT N° M-2330-2021, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados “Rebolledo con VCGP-Astaldi Ingeniería y Construcción Limitada”, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. Contra ese fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en dos causales. En primer lugar, cita la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, como segunda causal y en subsidio de la anterior, la dispuesta en el artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal. Solicita que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que declare injustificado el despido y ordene el pago del recargo consagrado en el artículo 168 del Código Laboral, y la devolución de aporte patronal al seguro de cesantía, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del miércoles diecinueve de octubre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la causal de nulidad principal: Primero: Que, la recurrente deduce como primera causal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que una de las premisas fácticas que la sentenciadora dio por probadas es el supuesto hecho de no haberse acreditado la continuidad de la empresa. Sin embargo, sostiene que el

Fallo

fallo yerra gravemente en ese punto, ya que la demandada no acreditó tal circunstancia. Cita la sentencia -sin indicar en qué parte- en tanto afirmó que no existió prueba que acreditara la continuidad de la empresa, más allá de la ejecución de la construcción del nuevo aeropuerto internacional, hecho afirmado en la carta de aviso de término de contrato y sostenido por el testigo de la demandada. Empero, refuta, la “no continuidad” constituye un hecho negativo que no le compete alegar a esa parte, sino que a la demandada, quien lo alegó en su carta de despido, afirmando que la continuidad o no de una empresa no es un hecho que le competa probar al propio trabajador, quien está ajeno a las decisiones de dirección sobre la perseverancia de una sociedad en el tiempo. Igualmente, cuestiona que se afirma que la sociedad fue constituida para la realización de este proyecto en particular, sin que se aportara antecedente alguno que permita sostener tal afirmación y, de hecho, no fueron acompañados a la causa los estatutos sociales que podrían dar cuenta del supuesto giro único de la demandada, ni sesiones de directorio que trataran el tema; ni siquiera se acompañó el contrato de construcción del Aeropuerto, cuyo término motivó el despido. En ese sentido, se pregunta de qué manera se acreditó la falta de continuidad de la demandada, recordando que en nuestro país la regla general es la duración indefinida de las sociedades, siendo la excepción su término por la llegada de un plazo,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de trece de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos monitorios RIT N° M-2330-2021, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulados “Rebolledo con VCGP-Astaldi Ingeniería y Construcción Limitada”, se rechazó la demanda

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