30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./MARTÍNEZ

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se suprimen los

Fundamentos

considerandos quinto a décimo. Y, se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que se dedujo apelación por la parte ejecutante en contra de la sentencia que con fecha treinta y uno de enero de dos mil veinte, acogió la excepción del artículo 464 Nº 14 del Código de Procedimiento Civil, absolviendo al demandado de la ejecución, omitiendo pronunciamiento respecto la defensa del numeral 7 del mismo dispositivo legal, solicitando su revocación y el rechazo de las referidas excepciones, a fin de que se continúe con el procedimiento ejecutivo. Segundo: Que el

Fallo

fallo impugnado arribó a dicha decisión, luego de estimar, conforme lo propuso la parte ejecutada, que el demadante excedió las facultades del mandato con el que contaba para suscribir el pagaré materia de autos, pues lo hizo autorizando su firma ante notario y liberando al beneficiario de la obligación de protestarlo, lo que no estaba contemplado en dicho instrumento, lo que deviene en la nulidad del título referido. Advierte el sentenciador a quo, que efectivamente el deudor sólo otorgó al banco demandante poder especial para suscrirbir pagarés y/o reconocer deudas por los montos señalados, y que siendo la facultad para liberar del protesto una cláusula accidental y no esencial del mandato, debía manifestarse de forma expresa, lo que no sucede en la especie, siendo inconcuso que se excede en las facultades otorgadas, creándose el acreedor una ventaja no convenida por las partes, reportándose un beneficio directo y generándole un perjuicio a su contra parte, concluyendo la concurrencia de objeto ilícito, provocando la nulidad consecuente, por lo que el título afectado, pierde eficacia ejecutiva. Tercero: Que de la revisión del título ejecutivo invocado, y en especial del documento denominado “Contrato de apertura de crédito en moneda nacional y afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito, uso de servicios automatizados y mandatos especiales”, específicamente en su cláusula décimo primera, se expresa textualmemte que el titular (el ejecutado) le otorga “…poder especia

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Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se suprimen los considerandos quinto a décimo. Y, se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que se dedujo apelación por la parte ejecutante en contra de la sentencia que con fecha treinta y uno de enero de dos mil veinte, acogió la excepción del artículo 464 Nº 14 del Código de Procedi

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