2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FIGUEROA/CORPORACION MUNICIPAL DE LA FLORIDA

Rol

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT Nº T-871-2021, RUC Nº 2140344517-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cinco de julio de dos mil veintidós, el juez de dicho tribunal don Nicolás Humeres Guajardo, acogió la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones interpuesta por José Figueroa Roblero en contra de la Corporación Municipal de La Florida, declarando que, con ocasión del despido, la denunciada vulneró la integridad psíquica del actor y su derecho a no ser discriminado en el ámbito laboral, por lo que la condena a pagar la suma que dispone, rechazando en lo demás la demanda, con costas. Contra ese fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, el que fundó en las causales subsidiarias que esgrime, a saber: (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y; (ii) causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil y 459 N° 7 del Código Laboral, por lo que pide invalidar la sentencia y dictar la de reemplazo denegando la nulidad del despido reclamada por la demandante, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: I. En cuanto a la causa de nulidad principal: Primero: Que la parte demandada deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que la sentencia incurre en una infracción básica al principio de razonabilidad respecto de la sana critica, dado que el sentenciador de manera deliberada se extiende, en primer lugar, a aspectos no señalados ni en la demanda, ni en la contestación, para poder aplicar su propia teoría del caso y, en segundo lugar, utiliza supuestos erróneos respecto de la demandante, al producirse una confusión con la Municipalidad de La Florida, institución totalmente distinta a la demandada en autos. Lo anterior lo sustenta sobre la base de estimar que se vulnera el principio Iuria Novit Curia (sic), puesto que el sentenciador señala que “el principio indubio pro operario y su manifestación procesal (igualdad por compensación), orientan a estimar la competencia judicial para sostener calificaciones judiciales distintas a las propuestas por los trabajadores demandantes, en tanto ello no esté legal y expresamente vedado”, concluyendo que la afectación en lo dispositivo del fallo, se manifiesta en cuanto el tribunal extiende la vulneración a circunstancias no planteadas por las partes, tal como señalar que hay antecedentes derivados de los correos electrónicos remitidos entre las partes, de los que entiende no existe ninguno que permita establecer un indicio claro de hechos que sean vulneratorios de derechos fundamentales. Denuncia que la prueba indiciaria para justificar la vulneración de Derechos Fundamentales es básica, como el hecho que se utiliza como indicio el “contexto electoral”, en circunstancias que la denunciada no tiene ningún tipo de relación directa con la Municipalidad de La Florida, dado que son personas jurídicas distintas, por lo que no se podría utilizar como fundamento las presuntas “sospechas” o situaciones tales como las descritas en el Considerando Decimo del

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, el que fundó en las causales subsidiarias que esgrime, a saber: (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y; (ii) causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil y 459 N° 7 del Código Laboral, por lo que pide invalidar la sentencia y dictar la de reemplazo denegando la nulidad del despido reclamada por la demandante, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente. Considerando: I. En cuanto a la causa de nulidad principal: Primero: Que la parte demandada deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que la sentencia incurre en una infracción básica al principio de razonabilidad respecto de la sana critica, dado que el sentenciador de manera deliberada se extiende, en primer lugar, a aspectos no señalad

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT Nº T-871-2021, RUC Nº 2140344517-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cinco de julio de dos mil veintidós, el juez de dicho tribunal don Nicolás Humeres Guajardo, acogió la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y cobro de presta

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